5 de November de 2024
Aprueban diputados Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio
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Aprueban diputados Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio

Abr 12, 2018

CIUDAD DE MÉXICO, 12 de abril, JUAN R. HERNÁNDEZ / MENSAJE POLÍTICO / AMPRYT.–La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio, con 299 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y lo turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La legislación “tiene por objeto reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio, para permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan”.

El documento fue dictaminado por la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, a partir de una iniciativa que presentaron los diputados Kathia Bolio Pinedo (PAN), Federico Döring Casar (PAN), Brenda Borunda Espinoza (PRI) y Javier Herrera Borunda (PVEM), el 7 de diciembre de 2017.

El nuevo ordenamiento legal está conformado por 30 artículos, divididos en siete capítulos y cuatro preceptos transitorios.

Define que un perro guía o animal de servicio es “aquel que ha sido adiestrado, en un centro de adiestramiento, para dar servicio y asistencia a las personas con alguna discapacidad, con el fin de convivir con él para mejorar su calidad de vida y autonomía personal”.

Señala los espacios y medios de transportes, públicos y privados, a los que los usuarios de dichos animales pueden ingresar acompañados de éstos, los límites de acceso en determinadas áreas y las maneras en que deben viajar.

Se indica, por ejemplo, que, en el caso de los establecimientos del sector turístico, las personas pueden ingresar acompañados de sus perros guía a hoteles, campamentos, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, así como a playas, ríos, lagos y otros cuerpos de agua.

La denegación de derecho de acceso al entorno debe ser realizada, en cualquier caso, por la persona responsable del local, establecimiento o espacio, la cual debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación, y si éste lo requiere, hacerla constar por escrito.

Los usuarios de dichos animales no podrán ingresar a zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, zonas de cuidados intensivos, aguas de las piscinas, los destinados a la restauración y aquéllas que requieran condiciones higiénicas especiales.

Respecto a los transportes, estipula que, en los taxis, con capacidad máxima para cinco personas, los perros deben ir tendidos a los pies del usuario, en los aviones deberán mantenerse al lado de su dueño, y en el transporte público colectivo la persona deberá ocupar los asientos reservados y los animales debe ir tendidos a sus pies o a su lado.

Se precisa que los usuarios no pueden ejercer su derecho de ingreso cuando los perros guía o de servicio muestren falta de higiene, signos evidentes de enfermedad, como disposiciones diarreicas, secreciones anormales, heridas abiertas, o haya situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario o de terceros.

La legislación también estipula que el usuario deberá contar con una póliza de responsabilidad civil, que cubra los daños a terceros ocasionados por el perro guía o animal de servicio.

La Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, en sus consideraciones contenidas en el dictamen, señaló que el Congreso de la Unión “debe de garantizar que las personas que sufren alguna discapacidad tengan pleno acceso a una vida sin discriminación y que su condición física no sea un obstáculo para vivir plenamente”.