CIUDAD DE MÉXICO, 18 de octubre, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México publicó hoy el Reglamento para el gobierno interior, que normará su actividad parlamentaria; y establecerá procedimientos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
El documento contiene 54 artículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que la Asamblea Constituyente gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente.
Por ello, ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su funcionamiento, y se regirá bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, parlamento abierto.
Así como por el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las comisiones para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Establece que los diputados son inviolables por las opiniones y votos que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas; además, no gozarán de remuneración por el desempeño de tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su puesto.
La Asamblea Constituyente elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del pleno; se conformará bajo el principio de paridad de género y se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.
Para el mejor desempeño de esta instancia, se crearán ocho comisiones: de Principios Generales, que se dividirá en las secciones Principios generales; Pacto fiscal; Estatuto de capitalidad; Estabilidad y reformabilidad constitucional, y Régimen transitorio.
También las comisiones de Carta de Derechos; de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática; de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno; de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos; de Alcaldías.
Además de las comisiones de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; así como de Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El documento menciona que los legisladores podrán presentar iniciativas hasta el 30 de octubre de 2016, que deberán ser turnadas a las comisiones de manera inmediata; podrán argumentarse en tribuna por un tiempo máximo de 10 minutos, en el orden que fueron registradas.
Para integrar y garantizar la congruencia jurídica del texto constitucional, se contará con la Conferencia de Armonización, la cual se conforma con la Mesa Directiva y los presidentes de las Juntas de las Comisiones.
La asamblea contará con una Secretaría Parlamentaria, una de Servicios Administrativos, una de Coordinación de Comunicación Social y una Coordinación de Transparencia y Parlamento Abierto.
Esas instancias serán responsables de prestar los servicios propios de cada función para la conducción y desarrollo de las sesiones del Pleno de la asamblea y de auxiliar a los órganos legislativos en el ejercicio de sus atribuciones.
Este Reglamento, que entró en vigor el 12 de octubre pasado, expone que la Mesa Directiva convendrá lo necesario para el funcionamiento de la Asamblea.