17 de November de 2024
Atrae la Corte a Acción colectiva contra automotrices
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Atrae la Corte a Acción colectiva contra automotrices

Nov 8, 2017

CIUDAD DE MÉXICO, 8 de noviembre, (DAVID POLANCO / MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).—La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 31/2017, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Una asociación civil promovió acción colectiva individual homogénea en contra de unas empresas automotrices, de las que reclamó la afectación al derecho de los consumidores por recibir un vehículo defectuoso y con condiciones distintas a las ofrecidas, puesto que los motores contienen un software que, señalan, engaña a los consumidores respecto de las emisiones al medio ambiente.

El juzgado desechó la demanda con base en la causal de improcedencia prevista en la fracción I, del artículo 589 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al considerar que la actora carecía de legitimación, pues de la demanda no se desprendía nombre alguno de los compradores de los vehículos y mucho menos, que éstos sean al menos treinta individuos; además que no justificaban estar legitimados para reclamar la vulneración a alguno de sus derechos subjetivos.

Dicha determinación se confirmó en apelación, por lo que se promovió el amparo directo que se resolvió atraer por la Primera Sala, al considerar que si bien ya ha resuelto distintos temas relacionados con las acciones individuales homogéneas, el estudio de los argumentos en el asunto en concreto podría permitir determinar las facultades del órgano jurisdiccional para analizar en la acción individual homogénea, la naturaleza de la prestación y del bien jurídico afectado, en relación con la legitimación de una asociación civil que acude a proteger intereses individuales y colectivos.

Para ello, se analizarían los supuestos de legitimación contenidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles y se delimitarían los requisitos de legitimación en la causa tratándose de una asociación civil y cuál sería el momento para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Además, se examinarían de forma específica la interpretación de los alcances de este tipo de acciones individuales homogéneas en relación con los derechos que tutelan para, en su caso, determinar si las pretensiones de la asociación civil respecto a la rescisión del contrato derivado del incumplimiento a normas del medio ambiente, pueden ser planteadas en una acción individual homogénea y si la asociación civil puede acudir a este tipo de acción, esto es, si tales reclamaciones se encuentran vinculadas o relacionadas con el consumo de bienes o servicios y medio ambiente, para evitar prácticas abusivas en contra de grupos colectivos.