Atrae SCJN amparos sobre delito de homicidio imprudencial por responsabilidad médica y técnica, cometido en agravio de un menor
Ciudad de México, 13 de Septiembre (CDMX MAGACÍN).-En sesión de 13 de septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción 198, 199 y 200, todas de 2017, presentadas por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En el caso, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria en contra de tres personas, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio imprudencial por responsabilidad médica y técnica, cometido en agravio de un menor.
Después de múltiples juicios de amparo resueltos, dos de los inculpados y la víctima indirecta —padre del menor—, presentaron nuevas demandas de amparo directo, respectivamente, de las cuales el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión plenaria de 10 de abril de 2017, solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción. Lo anterior, en atención a una de las alegaciones hechas por la parte ofendida —padre de la víctima— de la que el Tribunal Colegiado advirtió que existe una demora prolongada en la decisión del asunto, ya que desde el 18 de diciembre de 2004 el padre del menor —aquí quejoso— denunció los hechos delictivos consistentes en la pérdida de la vida de su hijo menor a raíz de una cirugía de craneosinostosis sagital que le fuera practicada, y hasta la fecha han transcurrido poco más de doce años, sin que haya sido posible dar una respuesta definitiva que ponga fin al conflicto.
Asimismo, el Tribunal de Colegiado en su solicitud de ejercicio de la facultad de atracción señaló que en los conceptos de violación expresados en el juicio de amparo 469/2016, se propone realizar la valoración del dictamen rendido en la causa penal por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en confrontación con el resultado de otros dictámenes rendidos por peritos con especialidad en alguna rama de la medicina, lo cual supone el reto de determinar de qué forma deberá valorarse el escrito emitido por la citada Comisión, bien como prueba pericial o bien como prueba documental, atendiendo a que dicho informe implica un criterio institucional de la propia Comisión.
En ese sentido, la Primera Sala estima que está en presencia de un asunto que reúne los requisitos de interés y trascendencia, toda vez que dada la naturaleza jurídica de los amparos directos que se solicitó atraer, se requiere un pronunciamiento sobre aspectos, como los siguientes:
En cuanto al derecho de administración de justicia en un plazo razonable:
- i) Determinar si es posible que la víctima u ofendido realice un planteamiento como el enunciado en el juicio de amparo directo 468/2016;
ii) De determinarse que ello es posible, se encontraría en aptitud de establecer parámetros para evaluar la violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable una vez dictada la sentencia definitiva, y
iii) Finalmente, de resultar violado del derecho fundamental podría establecer cuál sería el medio de reparación idóneo a una transgresión con esas características.
En cuanto al informe rendido por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico:
- i) Precisar cuál es el papel que desempeñan los escritos emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en procesos judiciales al ser una institución pública gubernamental que ofrece mecanismos alternos de solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos, entre otros servicios;
- ii) Determinar cuál es la relación de esta prueba con las garantías de contradicción e inmediación y las prerrogativas a que tiene derecho todo imputado; y
iii) Establecer los parámetros que las autoridades jurisdiccionales deben tomar en consideración para determinar el valor probatorio de la prueba en comento.
De modo que, esta Primera Sala considera que se trata de un asunto sumamente complejo, teniendo como prueba que han transcurrido más de doce años desde que los hechos fueron denunciados, se han interpuesto diversos juicios de control constitucionalidad y hasta el momento no se ha logrado resolver con carácter de cosa juzgada sobre la responsabilidad penal de los sentenciados.