18 de November de 2024
Avanza la Reglamentaria de Revocación de Mandato 
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Avanza la Reglamentaria de Revocación de Mandato 

Ago 17, 2021

TRAS LA PUERTA DEL PODER

Roberto Vizcaíno

Las iniciativas de PRI, PAN y Morena para dictaminar la Ley Reglamentaria de la Reforma de Consulta Popular para la Revocación de Mandato con la cual Andrés Manuel López Obrador exige se le califique o castigue en marzo próximo, se fundieron ayer en las Comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado para aprobar un dictamen en lo general.

Con ello, se dijo, avanza la Reforma que garantiza el derecho de los mexicanos a solicitar, participar y votar en el ejercicio de revocación del Presidente de la República.

Así, dentro de una proyección legislativa prevista por Ricardo Monreal desde la presidencia de la Junta de Coordinación Política, el proyecto de decreto fue aprobado con 8 votos en favor y 2 en contra, en la Comisión de Gobernación, presidida por la senadora morenista tabasqueña y expresidenta del Senado, Mónica Fernández.

A su vez, la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, que encabeza la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, también del partido dominante, lo aprobó con 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

Con este proceso se cumple el primer paso para que mañana en la sesión regular de la Comisión Permanente se pueda promover la realización de un extraordinario que se deberá realizar el viernes 19 de este agosto para debatir ese dictamen y, en su caso, aprobar la Ley Reglamentaria.

El proyecto aprobado en lo general contempla que sea el Instituto Nacional Electoral el responsable de organizar y ejecutar ese proceso.

Y como ocurre con otras consultas, sea además el que promueva el voto bajo el objetivo de garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, se indicó.

De igual forma considera que la Consulta de Revocación de Mandato sólo procedería si es a petición de no menos del 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, de 17 estados, y que a su vez representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores en cada uno de esos estados.

Dicho ejercicio democrático -indica el proyecto de decreto ya aprobado en lo general-, sólo podrá solicitarse en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del sexenio presidencial.

El dictamen prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas de apoyo ciudadano para pedir el proceso de revocación de mandato.

De igual forma ordena a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado a abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo.

Establece que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

El dictamen aprobado inicialmente indica que la convocatoria emitida para realizar este proceso, deberá establecer los fundamentos constitucionales y legales aplicables: las etapas, el nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, fecha de la jornada de votación, así como la pregunta objeto del proceso.

La pregunta -se sugiere- deberá ser:

“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”

Durante el tiempo que comprenda el proceso, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

El día de la votación sería el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con ninguna otra jornada electoral federal o local.

Si el “Sí” y el “No” empatan, o la diferencia fuese menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital realizaría el recuento total de votos.

Y como ocurre en todas las elecciones, una vez resueltas las impugnaciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haría el cómputo final para emitir la declaratoria de validez o invalidez del proceso, misma que informaría de inmediato al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.

Así la revocación de mandato sólo procedería por mayoría absoluta y el Presidente de la República se entendería separado definitivamente del cargo.

Los jaloneos y obstrucciones, como estaba previsto, estuvieron presentes en todo el proceso entre opositores y morenistas.

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