CIUDAD DE MÉXICO, 26 de enero, (AMPRYT / CÍRCULO DIGITAL).- El proceso penal mexicano ha evolucionado con modificaciones hechas a la Carta Magna de 1917, las cuales han permitido perfeccionarla, consideró el magistrado presidente de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, Luis Felipe Esperón Villanueva.
Al participar en el Congreso Internacional Constitución y Proceso Penal, en el marco de la conmemoración del centenario de la Constitución Mexicana, destacó que esto ha traído consigo garantizar los derechos de las partes como el nuevo sistema de oralidad y de corte acusatorio.
En su disertación titulada «La Constitución de 1917 y la evolución del proceso penal», explicó la evolución que han tenido los artículos de mayor importancia para el proceso penal que forman parte de la Constitución de 1917 que en este año cumple su centenario.
Estos son los artículos 16, 19 y 20, aunque en general, apuntó, la Carta Magna ha sufrido transformaciones sustanciales «algunas veces con gran acierto y otras con mucho menos fortuna», dijo.
Sin embargo, resaltó que a pesar de esto, aún es un elemento de unidad y seguridad, que salvaguarda los derechos de los ciudadanos, en este caso referidos al conflicto penal.
Esperón Villanueva recordó que los artículos que van del 13 al 23 en la Constitución, están establecidos los derechos de víctimas e imputados, así como los principios, instituciones, etapas y formalidades que permiten aplicar el derecho penal a un caso concreto.
Villanueva señaló que el proceso penal, es decir, la manera establecida para la resolución de conflictos en la materia, es el medio que mayores probabilidades ofrece para aportar una solución justa y pacífica al conflicto.
Detalló que el artículo 16 constitucional, el cual es fundamental para el sistema penal porque contiene garantías de seguridad jurídica y de legalidad, regula cómo se inicia el procedimiento penal y cómo se debe conducir la investigación, sea para un caso en flagrancia o por detención.
Incluye también el procedimiento para el arraigo en el caso de delincuencia organizada, el término de las 48 horas que puede retener el Ministerio Público al imputado, la intervención de comunicaciones, entre otros.
Indicó que este artículo ha sido reformado hasta la presente fecha en cinco ocasiones, a partir de su texto original.
Recordó que actualmente se promueve en el Senado un proyecto de reforma al citado precepto, en el cual se disminuyen significativamente los estándares para el dictado de una orden de aprehensión.
En cuanto al artículo 19 constitucional, el magistrado Esperón Villanueva expuso que contiene garantías de seguridad jurídica, establece y limita plazos para que la autoridad judicial resuelva lo que se conocía como situación jurídica y ya ha sido modificado en cuatro ocasiones desde su publicación original.
En 1993 se modificó este artículo al igual que el 16 y el 20 al darse un cambio en la dogmática penal mexicana, al sustituirse el concepto de cuerpo del delito, por el de tipo penal.
Igualmente, con la reforma de junio de 2008, se transformó el auto de formal prisión a auto de vinculación a proceso para quitarle cualquier contenido de tipo inquisitivo,
Dijo que una cuestión novedosa del citado artículo en la reforma de 2008, lo constituyeron las medidas cautelares, porque desaparece la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos, que se establecía en el sistema tradicional.
El seminario es coordinado por Javier Estrada Contreras, director del Centro de Investigaciones «Silvio Zavala Vallado» de la Universidad Modelo.