24 de December de 2024
 Chiapas 2018; ¿preguntas que muchos hacemos?
Opinión Principal

 Chiapas 2018; ¿preguntas que muchos hacemos?

Sep 14, 2018

Opinión

Por Juan Martínez Veloz

EN DÍAS PASADOS SE DESATO UNA FUERTE POLÉMICA EN LAS REDES SOCIALES MOTIVADAS POR UNA “LICENCIA” QUE OBTUVO EL SENADOR Y GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS M. VELASCO.

El tema parecería en principio un asunto de tramite mas, como los demás paquetes de 50 o más licencias parlamentarias que en ciertas épocas (electorales) se tramitan en el Congreso, sin embargo, este asunto trae un peso adicional por diversas cuestiones jurídicas y políticas que se han venido presentado desde hace tiempo con las actividades del gobernador chiapaneco.

Son varias las normas que parece no están siendo observadas de la Constitución. Tenemos dudas de que “no se respetaron las normas constitucionales en diversos momentos” y lo que reclamamos es certeza y seguridad jurídica de que lo que se ha hecho en el Senado, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Congreso de Chiapas es lo correcto.

A CONTINUACION TRANSCRIBIMOS LAS NORMAS DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  (RESALTADAS CON NEGRITAS) QUE  REQUIEREN UN ESTUDIO  DEL TEMA “CHIAPAS-GOBERNADOR-SENADOR M. VELASCO” PARA DAR CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA EN EL RESPETO A LA CONSTITUCION.

“ARTÍCULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCIÓN NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CÁMARAS, SE DISCUTIRÁ SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVÁNDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES:

A (…)

  1. (…)
  2. (…)
  3. SI ALGÚN PROYECTO DE LEY O DECRETO, FUESE DESECHADO EN SU TOTALIDAD POR LA CÁMARA DE REVISIÓN, VOLVERÁ A LA DE SU ORIGEN CON LAS OBSERVACIONES QUE AQUELLA LE HUBIESE HECHO. SI EXAMINADO DE NUEVO FUESE APROBADO POR LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, VOLVERÁ A LA CÁMARA QUE LO DESECHÓ, LA CUAL LO TOMARÁ OTRA VEZ EN CONSIDERACIÓN, Y SI LO APROBARE POR LA MISMA MAYORÍA, PASARÁ AL EJECUTIVO PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN A; PERO SI LO REPROBASE, NO PODRÁ VOLVER A PRESENTARSE EN EL MISMO PERÍODO DE SESIONES.

….”.

Las preguntas que nos hacemos muchos mexicanos en este punto son las siguientes *¿Conocía el Senado esta norma? ** ¿Cuáles fueron las razones de a doble votación? *** ¿No hay en el Senado un funcionario (Secretario) que prepare los asuntos (con información y antecedentes) y los ponga en estado de resolución?

“Artículo 55. PARA SER DIPUTADO (O SENADOR, EXCEPTO LA EDAD))  SE REQUIERE:

  1. SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

II….  

III….

IV…

V…

LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO PODRÁN SER ELECTOS EN LAS ENTIDADES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO, AUN CUANDO SE SEPAREN DEFINITIVAMENTE DE SUS PUESTOS.

….”.

 

Esta pregunta se la hacemos al INE y al Tribunal Electoral. *¿El registrar candidatos  en listas de senadores de partido no es una forma de burlar la aplicación de este artículo? ** ¿Cuál es entonces el sentido de esta norma transcrita?

 

 

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

I…

LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, CUYO ORIGEN SEA LA ELECCIÓN POPULAR, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN VOLVER A OCUPAR ESE CARGO, NI AUN CON EL CARÁCTER DE INTERINOS, PROVISIONALES, SUSTITUTOS O ENCARGADOS DEL DESPACHO.

….”.

 

Esta pregunta se la hacemos al Congreso de Chiapas que aprobó unas reformas constitucionales en el estado (arts. 45, 52,55 y 56) que parecen contravenir la parte subrayada de este artículo de la Constitución nacional. Aparte parecen reformas constitucionales “a modo” (un traje a la medida del gobernador).  *¿Se vale? La ley debe ser general, abstracta e impersonal.

 

 

“Artículo 125. NINGÚN INDIVIDUO PODRÁ DESEMPEÑAR A LA VEZ DOS CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR NI UNO DE LA FEDERACIÓN Y OTRO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SEAN TAMBIÉN DE ELECCIÓN; PERO EL NOMBRADO PUEDE ELEGIR ENTRE AMBOS EL QUE QUIERA DESEMPEÑAR”.

Esta pregunta se la hacemos al Instituto Nacional Electoral y al propio Senado de la República. *¿Por qué no le preguntaron al senador y gobernador que cargo de elección prefería en un documento formal (declaración bajo protesta) antes de darle su constancia como senador o licencia? ESO HUBIERA EVITADO EL PROBLEMA.

Lo que percibimos algunos mexicanos es que  INE, Senado y Congreso de Chiapas le están tratando de dar a vuelta al artículo 125 constitucional para no aplicarlo. Eso es muy grave. Solo que un tribunal constitucional nos de certeza y seguridad jurídica en el asunto estaremos más tranquilos de que se ha actuado correctamente.

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