24 de December de 2024
CNDH emite recomendación sobre consultas previas a pueblos indígenas
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CNDH emite recomendación sobre consultas previas a pueblos indígenas

Ago 12, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 12 de agosto, (AZCAPO NOTICIAS / CÍRCULO DIGITAL).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer la Recomendación General 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas.

En el Diario Oficial de la Federación detalló que la recomendación es de carácter general y está elaborada conforme a lo establecido en la Constitución Política mexicana, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno.

Tiene el carácter público y se emite con el propósito de que se promuevan las modificaciones a disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.

La comisión nacional hizo varios llamados: al Ejecutivo federal, para que presente una iniciativa de ley sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de esos pueblos, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.

Al Congreso de la Unión, para que se estudie, discuta y vote esa iniciativa y la que eventualmente presente la Cámara de Diputados o el Senado respecto a una legislación en este tema.

También que se asegure en ese proceso la participación de los indígenas con consultas y que se sume a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en el procedimiento legislativo; esa misma recomendación hizo a los integrantes de los poderes Legislativos estatales a nivel local.

Recordó que el artículo 1 de la Constitución establece que todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con la reforma constitucional de 2001 sobre derechos y cultura indígena, se estableció la obligación de que se consulte a esos grupos respecto a la educación y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, al igual que en algunos ordenamientos adjetivos.

Pero los esfuerzos por lograr su verdadera efectividad no han sido suficientes, pues las instituciones responsables de garantizar su cumplimiento desatienden el carácter previo de la consulta, especialmente en las entidades federativas.

“La falta de un ordenamiento específico que regule adecuadamente el proceso de consulta, tiene diversas consecuencias, principalmente impide conocer de manera clara y precisa el contenido y alcance de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales”.

Igualmente “entorpece la eficacia del procedimiento de consulta previa, libre e informada, y afecta en los planes de participación de los beneficios”, resaltó la CNDH.

La comisión subrayó que los derechos colectivos son base y sustento de las garantías fundamentales de los pueblos indígenas, y que el derecho a la consulta previa tiene una importancia capital porque se interconecta con la protección de otros.

La garantía de este derecho es necesaria para la preservación la libre autodeterminación, el desarrollo sustentable, la propiedad ancestral, la biodiversidad cultural y la identidad cultural, por citar algunos.

El organismo analizó el derecho a la consulta previa, teniendo en cuenta el concepto y su interrelación con otros derechos; los sujetos; el contenido esencial; las características como previa, informada, libre, de buena fe y con procedimientos culturales adecuados; la materia; la importancia de una ley de consulta, y el acuerdo o consentimiento y su vinculatoriedad.

En concreto estudió algunos casos sobre consulta previa en México, como el proyecto del Acueducto Independencia, en Sonora; el pueblo Wixárika en su defensa del área natural protegida y territorio sagrado denominado Wirikuta, en San Luis Potosí.

También la construcción de la presa hidroeléctrica La Parota, en Guerrero; la queja de asociaciones civiles por los permisos para liberar al ambiente soya genéticamente modificada, en agravio de habitantes de comunidades indígenas asentadas en siete estados.

Analizó además el caso de la comunidad purépecha de San Francisco Cherán, en Michoacán, que decidió hacerse cargo de la seguridad, así como la puesta en marcha de un proyecto eólico en territorio indígena zapoteco en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

“Este organismo nacional reitera que en tanto se discuta y emita una ley específica de consulta previa, los diversos órdenes de gobierno deben garantizar este derecho”, mencionó.

Además han de observar “los estándares normativos nacionales e internacionales en la materia, generar protocolos específicos y realizar cursos y talleres de capacitación sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas”.