CIUDAD DE MÉXICO, 02 de noviembre, (AMPRYT / CÍRCULO DIGITAL).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó reformas para incluir en la Ley Federal del Trabajo el concepto de acoso laboral o “mobbing”, a fin de que sea considerado como una violación a los derechos de los trabajadores.
La propuesta, que reforma distintos ordenamientos de la leyes Federal del Trabajo y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que se entenderá como acoso laboral todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica.
Asimismo, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación y la explotación, así como amedrentar emocional o intelectualmente.
De igual forma, atentar contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores, de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona de superior, inferior o igual jerarquía.
De acuerdo con las reformas, será causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, el cometer acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o centro laboral.
En tanto, será sin responsabilidad para el trabajador cuando el responsable del acto sea el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes.
Enfatiza que quedará prohibido a los patrones o a sus representantes permitir o tolerar actos de acoso laboral en el sitio de trabajo, además de que se les impondrá una multa que va de 250 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
El dictamen señala que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es “cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización”.
En tanto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o “mobbing” como una situación de violencia o acoso recurrente dirigida hacia una persona.
El objetivo de esa práctica es aislarlo de un grupo laboral, fenómeno que se caracteriza por conductas crueles y hostiles que se convierten en una tortura psicológica para la víctima.
Algunas manifestaciones de esto pueden ser rumores, difamación y calumnias, además de aislar o excluir a una persona, así como insultos o motes, ignorar o no dejar participar a una persona y/o amenazar.
Las consecuencias para las víctimas se traducen en problemas psicológicos como angustia y depresión; físicos, como pérdida de peso, dolores de cabeza o insomnio; laborales, como bajo rendimiento y ausentismo, y sociales como problemas familiares y pérdida de relaciones interpersonales.
“En la sociedad en la que nos desenvolvemos, el centro de trabajo constituye uno de los lugares más importantes de nuestra vida, ya que pasamos en él una tercera parte de nuestro tiempo. Como resultado de ello, se debe procurar un trato pacífico, de respeto y agradable entre los compañeros de trabajo”, menciona el texto.