Corte declara inválidos artículos de la Ley de Educación de Zacatecas
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de agosto, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación difundió la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la controversia constitucional 48/2014, relativa a la Ley de Educación de Zacatecas que regula diversos aspectos del Servicio Profesional Docente.
En esa publicación se señala que la Corte consideró procedente y fundada la controversia constitucional de varios artículos de la Ley de Educación de Zacatecas y declaró su invalidez.
De acuerdo con la sentencia publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación, en las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente se establecen facultades que deben desplegarse tanto por la autoridad federal, como por la estatal.
Sin embargo, el actuar de las autoridades locales debe sujetarse invariablemente a lo previsto en las leyes generales, pues de lo contrario, se violaría el marco de competencia que por mandato constitucional se establece en la materia.
La obligación que tienen las autoridades federativas de armonizar su legislación solo comprende la posibilidad de legislar cuestiones operativas del Servicio Profesional Docente, sin poder ir más allá.
En ese sentido, el decreto por el cual se expidió la Ley General del Servicio Profesional Docente estableció que dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación con base en las disposiciones de esa ley.
En ese marco el 2 de abril de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el “Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas”.
En ella se regula el Servicio Profesional Docente y se norman los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
Esto es, el poder demandado al emitir la Ley de Educación del Estado de Zacatecas invade la esfera de facultades que le competen en exclusiva al Congreso de la Unión en materia del Servicio Profesional Docente, lo que lo torna inconstitucional, puntualizó la Corte en su resolución.
Sin embargo el 30 de abril de 2014, el consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal, Alfonso Humberto Castillejos Fernández, promovió una controversia constitucional contra esa legislación estatal y demandó se declararan inválidos de los artículos 9 fracción III, 12, 13 y 67 fracciones II y III.
El máximo tribunal del país resolvió que es procedente y fundada la presente controversia constitucional y declaró la invalidez de dichos artículos de la Ley de Educación de Zacatecas.
También invalidó, como consecuencia, los artículos 5, fracción III; 9, fracción XLII, en la porción normativa que indica “Diseñar”; 11, fracción III, en la porción normativa que indica: “en el presente ordenamiento y”, 14, fracción II, donde se lee “de conformidad con las disposiciones generales que la secretaría determine”.
También el artículo 43, fracción IV, en la porción normativa que indica: “de conformidad con las disposiciones generales que la secretaría determine”; así como de los diversos numerales que integran las secciones cuarta y quinta del capítulo segundo y las secciones primera a octava del capítulo tercero de esa ley, al igual que la de su artículo séptimo transitorio.
Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso zacatecano.