7 de May de 2024
Derecho al sufragio; se acerca el momento de votar
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Derecho al sufragio; se acerca el momento de votar

May 17, 2017

Opinión

*Juan Martínez Veloz

Se acerca el momento de votar. El próximo mes de junio los ciudadanos de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz votaremos para elegir; gobernadores, congresos locales y ayuntamientos.

 

LOS DERECHOS POLÍTICOS BÁSICOS DEL CIUDADANO MEXICANO están contenidos en el artículo 35 constitucional, fracciones I, II y III, como Prerrogativas del Ciudadano (VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES; PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR; Y; ASOCIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE PARA TRATAR LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS).

 

LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

(D. O. F. 23 de mayo de 2014), señala:

 

Art. 7°:

 

“1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. (…)

 

2.- El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

(…)”.

 

Cabe hacer notar que en la legislación electoral mexicana los términos voto y sufragio se utilizan como sinónimos, sin embargo en un sector de la doctrina esto no es aceptado, por ejemplo Dermizaky Peredo señala:

 

“Aunque el voto es el instrumento con el que se ejerce el derecho-función del sufragio, hay que distinguir ambos términos, que no son sinónimos. En efecto, en ejercicio del sufragio puede uno concurrir al recinto electoral, firmar el registro, obtener la papeleta y no votar, cuando se deposita el sobre vacío. Por este motivo Toulemon distingue entre el derecho en potencia (sufragio) y su ejercicio (voto)” (Derecho Constitucional, Cochabamba, Bolivia, p. 336).

 

Carlos Sánchez Viamonte señala sobre el tema:

 

“Todos o casi todos los tratadistas de derecho político o derecho constitucional, admiten al sufragio como un instrumento de la soberanía, ejercido por los individuos, en tanto son unidades políticas constitutivas del organismo colectivo que la doctrina nos presenta con el carácter moral bajo el nombre de Estado… Un autor Argentino (Bianco) nos suministra la siguiente definición sintética: El sufragio es siempre la voluntad individual que afirma o niega una proposición” (Manual de Derecho Político, Bibliográfica, Buenos Aires, 1972, p. 195).

 

Los ciudadanos debemos acudir a votar por los candidatos y partidos que sean de nuestra preferencia, para cumplir con nuestra obligación constitucional y al mismo tiempo ser parte de la conformación de los órganos del Estado México. Es un derecho que a través de la historia ha costado mucho lograrlo con las características actuales de ser UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO, DIRECTO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE.

 

Cierto es que puede existir un porcentaje de ciudadanos que no les guste ningún candidato de los que están en las contiendas electorales o la oferta política no les convenza. Creemos que es hora de que la legislación electoral y especialmente la boleta electoral contemple y contabilice el llamado “voto en blanco”. Sería un avance para que el propio sistema electoral contemplara sus propias reformas a futuro.

 

A veces los ciudadanos no se ven reflejados en los candidatos por diferentes razones y debe respetarse esta postura.

 

Ejemplos virtuales:

 

*A Juan M. le gusta el deporte y los candidatos que se presentan en la contienda no reflejan la personalidad “deportista” (a contrario, algunos se ven muy obesos);

 

*A Carmen N. le interesa que los candidatos hayan presentado su tesis de licenciatura con una metodología apropiada y los candidatos no presentan su tesis de licenciatura;

 

* A Vicente X le gusta la transparencia y le interesa que los candidatos muestren a la ciudadanía los bienes que tienen antes de ocupar el cargo y los candidatos en la contienda electoral se niegan a presentar su declaración 3 de 3”.

 

EN ESTE CASO LA BOLETA ELECTORAL DEBE (ES PROPUESTA) CONTEMPLAR LA OPCIÓN DE VOTAR DE “NINGUNO” (UN ESPACIO) PARA QUE EL CIUDADANO QUE ACUDIÓ A LA URNA A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE VOTAR VEA REFLEJADA SU POSICIÓN POLÍTICA EN LA BOLETA.

 

Es mejor hacer esto que validar (hacerse como si no existiera la obligación constitucional de votar). Es un hecho notorio la falta de aplicación de la Constitución para estos casos que establece el artículo 38 constitucional, fracción I que determina la suspensión de derechos políticos por un año a quien no acuda a votar.

juanmartinez_veloz@yahoo.com