1 de May de 2024
Determina Primera Sala de la SCJN no atraer amparo de Elba Esther Gordillo
CirculoDigital México

Determina Primera Sala de la SCJN no atraer amparo de Elba Esther Gordillo

Nov 16, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 16 de noviembre, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).—La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este miércoles no ejercer su facultad de atracción del juicio de amparo solicitado por Elba Esther Gordillo, en el cual busca que se le conceda prisión preventiva domiciliaria, por tener más de 70 años de edad.

En la sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala votaron contra la propuesta presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien proponía atraer el juicio de amparo, pero votaron en contra los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Elba Esther Gordillo recibió una negativa de un juez de distrito para tener prisión preventiva domiciliaria al haber cumplido los 70 años, pues dicho juzgador resolvió que el criterio para otorgar esa prisión domiciliaria es que la orden de aprehensión sea obsequiada cuando el presunto ya tenga cumplida dicha edad, y no cuando ésta se cumple ya en prisión preventiva, para gozar de ese beneficio.

En este momento, Gordillo ya goza de un amparo para tener prisión domiciliaria, pero como el Ministerio Público interpuso un recurso de revisión, el amparo definitivo aún no ha sido resuelto.

Los Ministros de la mayoría consideraron que el tema del asunto no cumple con las condiciones de importancia ni trascendencia para el orden jurídico nacional, contrario a la propuesta del Ministro Cossío Díaz, quien en su proyecto señalaba que la relevancia del asunto radica en que procedía definir si la doctrina que ha desarrollado esta Primera Sala en el sentido de que los adultos o personas mayores constituyen un grupo vulnerable que merecen una especial protección por parte de los órganos del Estado, cuyo origen fue un asunto en materia civil-familiar, puede o debe aplicarse en procesos penales federales cuando un adulto mayor tenga la calidad de inculpado. Debiendo tener presente que en los juicios penales se debe velar por los derechos de las víctimas u ofendidos.

Además, el amparo en revisión permitiría un pronunciamiento de una posible contradicción en relación con la edad para estimar a una persona como adulta mayor, ello, si se considera que ese beneficio en el proceso penal tiene relación directa con la protección a las personas adultas mayores. Lo anterior, en atención a que el citado Código permite la prisión preventiva domiciliaria a partir de los 70 años de edad, mientras que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, considera que esa calidad se entenderá a partir de los 60 años o más de edad.

En ese sentido, la mayoría de los señores Ministros determinaron NO ejercer la facultad de atracción y devolver el expediente al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva lo que en derecho corresponda.