CIUDAD DE MÉXICO, 31 de diciembre, (RADIO NET / CÍRCULO DIGITAL).- La diputada Alma Carolina Viggiano Austria propuso la creación del registro nacional de deudores alimentarios morosos, a fin de administrar una base de datos de personas que incumplan con sus obligaciones alimentarias.
Ello, como consecuencia de que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y 67.5 por ciento de hogares sostenidos por madres solteras tampoco la perciben, según la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó que ese mecanismo tenga alcance nacional; sus efectos serían superar la esfera familiar a fin de que beneficie a los acreedores alimentarios.
Sin embargo, consideró que su eficacia dependerá de los resultados negativos que generaría a los deudores a causa de una conducta contraria a la ley.
De acuerdo con la legisladora, para catalogar a una persona como “deudor alimentario moroso”, deben pasar más de 60 días en los que el sujeto haya dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias ordenadas por un juez, tribunal o establecidas por convenio judicial, en forma consecutiva o intermitente.
Con ello se levantaría una inscripción al deudor alimentario moroso en el registro nacional y después la autoridad judicial solicitaría al Registro Público de la Propiedad la búsqueda del inmueble del sujeto en cuestión y se aseguraría la pensión alimenticia adecuada.
De acuerdo con la propuesta de Viggiano Austria, cancelar la inscripción de deudores alimentarios morosos sólo procederá si se cubre el total del adeudo.
En su opinión, el marco jurídico actual “no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor”, pese a que ha creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos.
Actualmente, lo que se utiliza para obtener el pago de alimentos es el descuento monetario vía nómina, para luego entregar dicha cantidad a los acreedores y únicamente se puede si el deudor cuenta con un empleo formal.
Cuando no existen esas condiciones, la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y obliguen al sujeto pagar, pero esta orden judicial no siempre se cumple, detalló la diputada priista.
Cuando esto ocurre, las leyes autorizan a los jueces para que embarguen bienes de la persona, a fin de cubrir el adeudo con un eventual remate de éstos.
La dificultad en ese caso consiste en que con frecuencia los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo cuyo valor es insuficiente, abundó la legisladora.
Comentó que se ha llegado a reconocer como delito como el incumplimiento de obligaciones alimentarias; no obstante, muchas personas víctimas u ofendidas no están interesadas en castigar penalmente esas conductas, o bien, la propia legislación establece elementos cuya acreditación favorecen al deudor alimentario.