23 de December de 2024
El Constitucionalismo en la agenda electoral 2018
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El Constitucionalismo en la agenda electoral 2018

Feb 26, 2018

Juan Martínez Veloz

Recientemente el tema de la CONSTITUCIÓN tomo importancia entre los precandidatos a la presidencia de la república con motivo de un discurso sobre una supuesta  “Constitución Moral” del precandidato del Partido Encuentro Social (AMLO). El hecho motivo una respuesta en las redes sociales de los otros precandidatos, PEPE MEADE. Del precandidato R. ANAYA no hemos visto nada aun sobre el tema. Buen tema para debatir.

Independientemente de lo que hayan dicho los precandidatos y como se entendió en la prensa, es importante retomar el tema del CONSTITUCIONALISMO, bajo la experiencia histórica  de que casi todo presidente de la república en México reforma la Constitución mexicana (a través del Poder Constituyente Permanente).

Según algunas investigaciones sobre el tema, el presidente de la república  que más propuestas de reformas, adiciones o abrogaciones a Constitución (artículos) es el actual presidente Enrique Peña Nieto (147), le sigue Felipe Calderón (110), Ernesto Zedillo (77) JUAN ARVIZU; EL UNIVERSAL, 05-02-2017. Las reformas se publican en decretos en el Diario Oficial de la Federación (Ejemplo; Ernesto Zedillo reformo 77 artículos de la Constitución mediante 10 decretos).

Hay varias preguntas de la sociedad en este tema los precandidatos:

  1. ¿Respetaran la Constitución actual o propondrán una nueva?
  2. ¿Como ejercerán las facultades que les confiere la Constitución al presidente de la república en el artículo 89 constitucional?
  3. ¿Que opinan de la No Reelección Presidencial establecida en la Constitución?

Con este motivo crearemos una reseña de los artículos que hemos escrito sobre el tema del Constitucionalismo (La mayoría de los títulos se puede buscar en Internet con el nombre del artículo y del autor).

*Artículo: 100 AÑOS DE LA CONSTITUCION DE 1917

“El 5 de febrero pasado (2017) celebramos 100 años de la promulgación de la Constitución de 1917 aprobada en el teatro de la República de Querétaro por el Congreso Constituyente. Se le conoce como Constitución de 1917 aunque formalmente fue una reforma a la Constitución de 1857.

….

La nueva ley fundamental de 1917 aportó instituciones para el desarrollo del país:

* El carácter libre y laico de la educación y la gratuidad de la enseñanza primaria (Art. 3º)

*El Ministerio Público (Art. 21)

*La propiedad originaria de la Nación de las tierras y aguas, el derecho del Estado a la expropiación, el fraccionamiento de los latifundios y el establecimiento de la pequeña propiedad (Art. 27)

*El municipio libre (Art. 115)

*Los derechos de los trabajadores (Art. 123)

*La separación del Estado con las iglesias (Art. 130), entre otros importantes aspectos”.

Artículo: CENTRALIZACION ELECTORAL ¿ES BUENA PARA MÈXICO?

“En 2014 se aprobó por parte del Congreso de la Unión la Ley  General de Instituciones y Procedimientos Electorales para centralizar varias funciones electorales que habían venido realizando los organismos electorales locales (institutos y tribunales electorales locales).

….

*….TENEMOS DUDAS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ARTS. 98-118) RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”

Artículo: PRECISIONES SOBRE EL “FUERO” DE LEGISLADORES Y PRESIDENTE

“A la par de la aprobación de las nuevas  reformas a leyes federales contra la corrupción…. han surgido en algunos estados  (Jalisco. Nuevo León y Querétaro) la iniciativa para eliminar el llamado “fuero” (palabra que en la ciencia jurídica  tiene varios usos)  de los altos funcionarios públicos (diputados, senadores, presidente de la república, gobernadores y legisladores locales).

EN ESTE SENTIDO PENSAMOS QUE NO DEBE ELIMINARSE EL “FUERO” DE LEGISLADORES Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SINO PRECISARSE MEJOR PARA EVITAR CONFUSIONES Y TEMORES DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PERSECUCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y DE OTROS RUBROS (CIVIL, FISCAL, ADMINISTRATIVA, ETC.)”.

Artículo: EN DEFENSA  DEL MUNICIPIO MEXICANO

“….

En este sentido, consideramos que las próximas reformas constitucionales en materia municipal deben impactar en diversos espacios tanto conceptuales como de fortalecimiento institucional sin olvidar al mismo tiempo sus aspectos económicos, proponemos:

*Definir al municipio.

*Limitar las licencias de los presidentes municipales a casos excepcionales.

*Introducir  en las leyes orgánicas (o códigos)  municipales la figura de presidente municipal suplente electo.

*Crear el Servicio civil de carrera municipal.

*Fortalecer las facultades económicas de municipio;

*Regular mejor los Municipios metropolitanos;

*Fortalecer los servicios públicos municipales”.

Artículo: SALVEMOS EL  CONSTITUCIONALISMO

“En un artículo anterior señalamos la idea que existe en varios investigadores de Derecho Constitucional sobre el abandono de las constituciones locales en México.  Sin embargo hoy en día la Ciudad de México (D.F.) los ciudadanos capitalinos  están en proceso de tener su propia constitución política local.

Existen factores políticos y culturales que han impedido el desarrollo del constitucionalismo estadual vigoroso y auténticamente federalista en nuestro país, como en Argentina y Estados Unidos.

..

LAS UNIVERSIDADES Y CONGRESOS LOCALES  DE NUESTRAS ENTIDADES COAHUILA, DURANGO Y EL D.F (AHORA CDMX)  DEBERÍAN HACER UN ESFUERZO PARA RESCATAR DEL OLVIDO LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES LOCALES”.

Artículo: EL DEBATE SOBRE LA REDUCCION DEL CONGRESO

“Recientemente (2015/11/26) el PRI presento una iniciativa de ley para disminuir el número de legisladores federales; de 500 a 400 en el caso de la Cámara de Diputados y de 128 a 96 en el caso de la Cámara de Senadores.

LOS ARGUMENTOS A FAVOR DE LA REDUCCIÓN DEL CONGRESO CONSISTEN EN QUE EL SISTEMA DE PARTIDOS EN MÉXICO YA MADURÓ Y AHORA  EXISTEN PARTIDOS POLÍTICOS QUE PUEDEN GANAR ELECCIONES DE MAYORÍA Y ABARATAR EL COSTO DE LAS CÁMARAS.

EN EL CASO DEL SENADO EL ARGUMENTO MÁS FUERTE PARA SU REDUCCIÓN CONSISTE EN QUE  LOS SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL NO SE JUSTIFICAN PUES LOS SENADORES REPRESENTAN “TEÓRICAMENTE” A LOS ESTADOS Y NO A LOS PARTIDOS”.

*Artículo: “GRANDES DEBATES LEGISLATIVOS; LA REELECCIÓN”

“Finalmente también se podría autorizar la reelección inmediata de manera general para todos los cargos de elección popular por un solo periodo; pero ACOTAR también constitucionalmente  a posibilidad de que  PARIENTES CONSANGUÍNEOS línea directa ascendente (padres, abuelos) y descendente (hijos, nietos) y en línea colateral igual (hermanos y medios hermanos), así como el PARENTESCO POR AFINIDAD en línea recta sin limitación de grado (esposa, cuñados) para que NO pudieran aspirar a un cargo de elección popular exclusivamente en el período inmediato en el mismo lugar (estado o distrito) de quien ocupa un cargo de elección popular para GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL INTERNA  EN SUS PARTIDOS Y EN LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL”.

OBVIO, POR LA IMPORTANCIA EN MATERIA LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES IMPORTANTE CONOCER LAS OPINIÓN DE LOS PRECANDIDATOS SOBRE ESTOS TEMAS QUE CONSIDERAMOS RELEVANTES PARA MÉXICO.

Sería interesante también que el precandidato  Andrés (AMLO) aclarara su propuesta sobre el tema, ¿Qué quiso decir con su “Constitución Moral”? ¿Un código de ética para servidores públicos? ¿Rescatar los valores de la Constitución actual? ¿Una nueva Constitución?

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