24 de November de 2024
El debate inacabado sobre la reelección en México
Opinión Principal

El debate inacabado sobre la reelección en México

Jun 11, 2018

Opinión

JUAN MARTÍNEZ VELOZ

Durante la reforma electoral de los años 2007-2008 se inicio un debate sobre la reelección en México. Parcialmente se resolvió este debate en 2014 al autorizarse la reelección de legisladores (diputados y senadores), ayuntamientos, quedando pendiente el tema de la reelección de gobernadores y presidente de la república.

 

La posibilidad de reelegirse en los diferentes cargos de elección popular existe en la mayoría de los países del mundo, en América Latina y Estados Unidos. En México existe un limitación en la Constitución para reelegirse de manera absoluta para el Presidente de la República (constitucional, provisional o interno) y para los Gobernadores (Art. 83 y 116 constitucionales).

Una propuesta de reelección para ser coherente debería necesariamente incluir todos los cargos de elección popular.

En América Latina son varios los ejemplos donde recientemente se ha autorizado la reelección de Presidente de la República; Venezuela (Hugo Chávez; 1998, 2000, 2004, 2006, 2012, Nicolás Maduro en 2017),  Bolivia (2005 y 2009, 2013 con Evo Morales) Perú (Alan García: 1986 y 2006),  Colombia (Álvaro Uribe 2002 y 2006), Ecuador (Rafael Correa; 2006 y 2009), Argentina (Menem 1989 y 1994) Brasil (Lula; 2002 y 2007),  Nicaragua (Daniel Ortega; 1990 y 2007), entre otros.

A pesar de que la reelección existe en la mayoría de los países del mundo, en México las encuestas electorales  evidencian que gran parte de la opinión pública está en contra de autorizar la reelección.

Por otro lado, se encuentra el problema de cómo autorizar la reelección. ¿Debe ser el Constituyente Permanente o el pueblo mediante Referendo o consulta popular?

Aunque existen diferentes mecanismos en el mundo de aprobación de reformas constitucionales, las experiencias recientes que han autorizado la reelección presidencial en América Latina,  ha sido el pueblo (como ente soberano)  quien apoya o niega la reelección dentro de un paquete de reformas constitucionales o una nueva Constitución mediante un referendo.

En Argentina, las reformas constitucionales se votan mediante un Congreso Especial convocado para tal efecto, como el realizado en 1994 que autorizó la reelección presidencial.

Por tratarse de una decisión política fundamental para la nación y dado que las encuestas hechas hasta hoy están en contra, sería demasiado riesgoso para el Constituyente Permanente autorizar la reelección sin una consulta popular.

No creemos que la reelección de los cargos de elección popular sea en estos momentos  un avance democrático para México, sin embargo es necesario ponderar opciones diferentes que pueden lograr una mejor solución a este problema:

*1). Una sería ampliar el periodo de gobierno de los integrantes de los ayuntamientos (municipios)  en los Estados  de 3 a 4 años y para ello no se necesitaría reforma constitucional nacional, el Constituyente de cada Estado lo podría realizar, como pasó en Coahuila en la reforma electoral de 2004.

**2). Otra podría ser autorizar por una sola vez la reelección inmediata de legisladores y miembros  ayuntamientos y legislar también sobre las causales de revocación de mandato. Así se le concede al representante popular un privilegio y también la posibilidad de terminar con el si incurre en una causa grave de destitución establecida expresamente en la ley.

***3). Otra más, en una sana concepción del sistema federal,  que se dejara a cada Estado de Federación Mexicana que definiera localmente si autoriza o no la reelección de legisladores locales, ayuntamientos.

 EN REALIDAD UNA CONSTITUCIÓN NACIONAL NO TIENE PORQUE OCUPARSE DE ESTOS TEMAS QUE SON ASPECTOS SECUNDARIOS DEL SISTEMA ELECTORAL DE LOS ESTADOS.

 Así sucede en países como Estados Unidos y Argentina donde predomina una concepción del federalismo menos rígida que en nuestro país. En México el titulo Quinto de la Constitución “De los Estados de la Federación y el Distrito Federal” (art. 115-122) es prácticamente como una Constitución política local para las entidades federativas y CDMX y otorga muy poco margen de maniobra dejan para las legislaturas locales.