23 de December de 2024
El síndrome de precandidatos únicos en 2018
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El síndrome de precandidatos únicos en 2018

Feb 17, 2018

 Juan Martínez Veloz

En un artículo anterior (SÍNDROMES ELECTORALES) señalamos que  existen diversos hechos o acontecimientos que pueden afectar la legitimidad (credibilidad) de las elecciones.

Tenemos un sistema electoral y político respetado en América Latina, con algunos altibajos como las elecciones de 1988 y 2006, pero que en lo general ha funcionado, sin embargo hay que señalar las partes del “edificio electoral” que están flojas y hay que reforzar.

Lo importante para las autoridades electorales; INE, Fiscalía, Tribunal Electoral, órganos del Estado mexicano coadyuvantes de los procesos electorales es descubrirlos y tomar medidas para  que no se conviertan en un problema durante y después del proceso electoral. O bien, en su caso, plantearlos como reformas electorales a futuro y realizarse después del proceso electoral.

Uno de estos “síndromes” es el  “SÍNDROME DE LOS PRECANCANDIDATOS UNICOS” EN PARTE SIMILAR (EN LOS PARTIDOS) LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1976.

En algún aspecto las elecciones de 1976 son una de las elecciones más cuestionadas de la historia electoral mexicana. Veamos:

En la década de los setentas (1970-1980)  del pasado siglo XX había  indicadores alarmantes para la legitimidad del sistema político mexicano. En las elecciones federales de 1976 José López Portillo fue candidato único a la presidencia de la República, situación a todas luces contraria a los principios del pluralismo democrático.

*JOSÉ LÓPEZ PORTILLO COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL ÚNICO FUE APOYADO POR LOS PARTIDOS; PRI,  PARM, PPS, BAJO LA FIGURA DE CANDIDATURA COMÚN.

 

 EL PAN DEBIDO A PROBLEMAS INTERNAS EN ESA OCASIÓN NO PRESENTO CANDIDATO.

 

EL PARTIDO COMUNISTA MEXICANO (PCM) SIN REGISTRO LEGAL EN ESA ÉPOCA PRESENTO COMO CANDIDATO (SIN REGISTRO) A VALENTÍN CAMPA.

 

*Algunas organizaciones políticas entonces existentes, como el Partido Comunista Mexicano (PCM), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Partido Demócrata Mexicano (PDM) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) se encontraban fuera de las contiendas electorales., actitud más peligrosa para la estabilidad del régimen y si participaban dentro del juego democrático a través de las elecciones.

*El abstencionismo electoral golpeaba también la legitimidad de las contiendas electorales. En 1970 de 23.721,400 electores probables; 9.669,321 (el 40.76%) ciudadanos se abstuvieron de votar. En 1976 de 29.239,000 electores probables, 11.632.288 (el 39.78%) no votaron[1].

* La violencia política  también estaba presente en esa época por las secuelas que había dejado el movimiento estudiantil de 1968 y surgieron una variedad de grupos armados frente a los cuales el Estado reacciono de manara violenta para erradicarlos como la Liga 23 de Septiembre y murieron una gran cantidad de personas. Sin que existan datos precisos algunos calculan que fueron aproximadamente 1,500 personas (Barry Carr, citando a su superviviente de la época; La Izquierda Mexicana a través del siglo XX, Ediciones ERA, México, 1996, p. 273).

Estos acontecimientos eran contrarios a los principios democráticos que en ese tiempo existían en el ámbito latinoamericano. Hay que revisar algunas ideas sobre el tema en  la Organización de Estados Americanos (Los títulos son del autor):

* DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA; SUS ALCANCES:

“El derecho a la participación política permite el derecho de organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica puede elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un solo grupo o persona…

Los gobiernos tienen, frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política, las obligaciones de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar los derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socio-económicos, la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular»;

 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez Años de Actividades, l97l-l98l; Washington, D.C., l982, p.289 p.332). Otras tesis similares pueden consultarse en mi libro: Juan Martínez Veloz; LA DOCTRINA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS EN MATERIA DE DERECHOS POLITICOS, en: Estudios sobre Derecho Electoral y Derechos Humanos, Editora Laguna, México, 2002, pp. 109-125.

Esta situación de grave crisis social dio paso a la reforma política de 1977. Señala  JOSÉ WOLDEMBERG:

“la reforma política fue consecuencia de la conflictividad creciente que entre 1968 y 1977 cruzó a la sociedad mexicana. A lo largo de esos años y desde muy diversas formas –conflictos universitarios, agrarios, sindicales, emergencia de nuevas publicaciones y organizaciones políticas, e incluso el surgimiento de una guerrilla urbana y otra rural, se hizo patente que la vía del quehacer político tradicional no podía ofrecer el cauce institucional a los diversos intereses, reclamos e ideologías que recorrían a la sociedad”

 

(El Estatuto Legal de los Partidos, en Autoridades Electorales y Derecho de los Partidos Políticos en México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, p.17).

 

Esta lamentable situación del México del siglo XX no debe volver a presentarse en un proceso electoral como el del presente año 2018 en la elección presidencial.

En donde vemos una situación similar mutatis mutandi  a 1976 en los propios partidos políticos mexicanos. Los partidos seleccionaron o “eligieron” a sus precandidatos sin  una contienda real interna. Esto debilita el proceso de construcción de consensos en la sociedad mexicana  y es un paso atrás en procesos electorales anteriores (año 2000 por ejemplo; hay que ver a Rodrigo Borja; Enciclopedia de Política; FCE, México 2002, p. 506).

Obvio algo hay que hacer para remediar este tema (un pacto o reforma electoral), sin embargo, no es momento de hacer una reforma legal en el tema de acuerdo a la Constitución (art 105), pero se pueden señalar ahora los vacíos de la ley electoral y concretarse después de la elección de junio.

Los precandidatos de las fuerzas más importantes de México difícilmente (deberían) harán en este momento un pronunciamiento sobre el tema, pero LA SOCIEDAD MEXICANA PUEDE IMPULSARLO A TRAVÉS DE SUS LÍDERES DE OPINIÓN EN PRENSA, INVESTIGADORES, CONSEJEROS Y EX CONSEJEROS ELECTORALES, MAGISTRADOS ELECTORALES, ASOCIACIONES DE DERECHOS HUMANOS SON LOS QUE TIENEN VOZ PARA DEFENDER A LA CIUDADANÍA Y HACER VALER PLENAMENTE SUS DERECHOS POLÍTICOS, NO SOLO FRENTE AL ESTADO, SINO FRENTE A LOS PROPIOS PARTIDOS POLÍTICOS.

 

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[1] Fuente: Comisión Federal Electoral y Consejo Nacional de Población.