23 de December de 2024
El sistema electoral mexicano frente a los riesgos digitales
Opinión Principal

El sistema electoral mexicano frente a los riesgos digitales

Feb 6, 2018

Juan Martínez Veloz

Recientemente ha surgido una polémica en los medios de comunicación sobre la posibilidad de una intervención de otros países en el proceso electoral mexicano. Se trata de un tema que no debe soslayarse y las autoridades electorales (INE) deben EMITIR UN INFORME para tranquilizar a la opinión pública sobre el tema.

Frente a este tema existen varias preguntas que nos hacemos los ciudadanos:

1. ¿Se pueden “hackear” las elecciones mexicanas?
2. ¿Hay riesgos de intervención directa de otros países en el proceso electoral mexicano de 2018?
3. ¿Cuáles son los controles de seguridad que tienen los programas y computadoras del Instituto Nacional Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, Fiscalía Electoral, Registro de Electores?

En este tema hay que diferenciar dos cosas importantes: a). La lucha entre los partidos políticos por el poder donde el tema se usa como estrategia política contra el adversarios; b). Los sistemas de seguridad que deben tener los organismos electorales para evitar el “hackeo (de hacker; experto informático ilegal) de las elecciones con propósitos ilícitos” en sus diferentes modalidades como; robo de información reservada, parálisis de los programas de computo electorales, campañas de desinformación, etc.

En mi opinión el “hackeo electoral” en México durante el día de la jornada electoral y cómputos electorales, aunque no se descarta que pueda realizarse, su efecto no puede ser determinante para la validez de los actos electorales YA QUE NUESTRO SISTEMA ELECTORAL ES PREDOMINANTEMENTE ESCRITO Y FORMAL.

Es decir, la existencia jurídica y validez de los actos electorales depende de medios escritos (boletas, actas electorales, actas de computo, actas circunstanciadas de sesión, sentencias, etc.). Sin embargo hay programas complementarios como el PREP (Programa de Resultados Preliminares), entre otros, que por su naturaleza deben blindarse (protegerse adecuadamente) para evitar ser vulnerados (hackeados) durante su aplicación.

MÉXICO EN SU FORMA DE VOTACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL ES DIFERENTE A LOS PAÍSES QUE ADMITEN EN CON DIVERSAS MODALIDADES SISTEMAS DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA (DIGITAL) COMO; BRASIL, EUA, INDIA, REINO, SUIZA, UNIDO, VENEZUELA, BÉLGICA, FILIPINAS.

EN NUESTRO SISTEMA ELECTORAL MEXICANO LOS ACTOS ELECTORALES MAS RELEVANTES SE HACEN CONSTAR POR ESCRITO Y SON APROBADOS POR LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE). DE ESOS ACTOS HAY CONSTANCIAS, ACTAS, LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES SOLO SON AUXILIARES PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ELECTORALES.

Los actos más importantes durante la etapa preparatoria de la elección, jornada electoral, cómputos y entrega de constancia de mayoría en los Consejos Distritales del INE son los siguientes de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE):

*. Registro de candidatos (Arts. 232-241).

** Registro de representantes de partidos. (Arts. 259-265).

*** Aprobación de lugares para ubicar las casillas y a la designación y capacitación de los funcionarios de las mismas (Arts. 253-258).

****. Registro de observadores electorales (Art. 217).

***** LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL EN LOS CONSEJOS DISTRITALES ES UN EVENTO QUE DEBE CUBRIR VARIAS FORMALIDADES Y QUE RETRATA LA NATURALEZA “ARTESANAL” DE LAS ELECCIONES MEXICANAS.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala:

“Artículo 268.
1. Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital quince días antes de la elección.
2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:
a) Las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;
b) El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del consejo distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;
c) El secretario del consejo distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
d) A continuación, los miembros presentes del consejo distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
e) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo distrital, el secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución, y
f) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.
3. Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.
4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

A partir de esa fecha -diez días antes de la elección- el Presidente, el Secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar y sellar las boletas, agrupándolas por casilla en razón al número de ciudadanos que exista en la lista nominal correspondiente”

******. Jornada electoral (Arts.273-299).
*******. Cómputos distritales (Arts. 309-318).

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