CIUDAD DE MÉXICO, 30 de junio, (POLITIQUERÍAS/CÍRCULO DIGITAL).— El Tribunal Electoral federal revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, mediante la cual se determinó la inexistencia de la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio, atribuida a Ricardo Anaya, presidente del Partido Acción Nacional (PAN).
Lo anterior, respecto a la transmisión, en varias emisoras de Grupo Radio Centro, de tres cápsulas de una entrevista realizada al dirigente nacional panista por el conductor Toño Esquinca.
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada analizar el contenido, las modalidades de difusión, el número de impactos y los elementos temporal y personal de la difusión de diversos fragmentos de dicha entrevista.
Al resolver el recurso SUP-REP-47-2017, interpuesto por el PRI, los magistrados estimaron que la Sala Especializada dejó de valorar si el uso de cápsulas o fragmentos de una entrevista de género periodístico tiene solamente fines u objetivos comerciales, editoriales e informativos, o bien puede considerarse como un acto de promoción política prohibida por el Artículo 41 constitucional.
En este sentido, el Tribunal Electoral federal indicó que una entrevista difundida de manera integral o en vivo, goza, en principio, de una presunción de espontaneidad y protección a la libertad de expresión periodística y por ende no puede considerarse como una modalidad de adquisición de tiempos en radio y televisión.
No obstante, la retransmisión editada del contenido, a través de diversas cápsulas y en emisoras distintas, debe ser analizada de manera más escrupulosa por las autoridades electorales, a fin de analizar si con esa modalidad se infringen o no prohibiciones constitucionales y legales.
Por lo anterior, mandató a determinar si la elaboración y difusión de las cápsulas denunciadas es solamente una práctica comercial de la radiodifusora, protegida por la libertad de expresión, o si ello constituye una violación a la prohibición de adquirir tiempos en radio distintos a los administrados por el INE.
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que, si la Sala Especializada acredita la infracción, deberán determinarse los sujetos responsables, de acuerdo con el grado de responsabilidad, autoría, coautoría, incluso omisión, o participación, según sea el caso.
PRD. En otro asunto, el Tribunal Electoral federal revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en la que declaró infundadas las quejas contra la omisión de su Comité Ejecutivo Nacional y la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de aprobar los actos tendentes a renovar los órganos de dirección.
Consideró que, de conformidad con el marco normativo aplicable y en atención a la fecha de conclusión del encargo de los actuales dirigentes, resulta imperioso que los órganos internos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) den continuidad al proceso de renovación iniciado.
Los magistrados no aceptaron la petición de los actores, consistente en que fuera la Sala Superior la que resolviera en definitiva su impugnación, y en ese sentido señalaron que aún es posible que la Comisión Nacional Jurisdiccional –en ejercicio de su libertad de organización y determinación partidista– resuelva la controversia correspondiente.
En consecuencia, revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional, para el efecto de que emita una nueva, a fin de garantizar los derechos de la militancia y que se realicen los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria.