23 de December de 2024
Especialistas demuestran la inconstitucionalidad de la Constitución de la CDMX
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Especialistas demuestran la inconstitucionalidad de la Constitución de la CDMX

Oct 11, 2017

Ciudad de México a 11 de octubre (MENSAJE POLÍTICO /CÍRCULO DIGITAL)-Expertos constitucionalistas, convocados por la organización Early Institute, evidenciaron las inconsistencias y contradicciones que presenta la Constitución de la CDMX; advirtiendo que, de entrar en vigor tal y como fue aprobada, se ratificarían derechos limitados, se instaurarían derechos ambiguos y con grandes dificultades para su implementación, ya que duplica funciones y crea estructuras burocráticas con presupuestos innecesarios.

En conferencia de prensa, los especialistas, también integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del CONACYT, subrayaron que esta Constitución resulta inconstitucional por las preocupantes fallas que se detectan, ya que ninguna ley local puede estar por encima de la Carta Magna Federal.

En su intervención, Francisco Vázquez Gómez, Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y con Maestría en Derecho Procesal Constitucional, indicó que una de las críticas más profundas al proceso a partir del cual se aprobó fue que la ciudadanía quedó al margen.

Como experto, consideró necesario difundir entre los ciudadanos de la capital, las deficiencias que entraña dicha Constitución, ya que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018. Y una Constitución como la de la Ciudad de México sólo provocará inseguridad jurídica agregó.

Limitada y ambigua

 

A fin de mostrar las inconsistencias, limitaciones y ambigüedades de la Constitución, el Doctor Francisco Vázquez Gómez mencionó algunos ejemplos:

De acuerdo con el Artículo 7, inciso C, punto 2, se reconoce el derecho profesional de los periodistas, pero no el de los médicos, abogados, psicólogos y otras profesiones que requieren la tutela de ese derecho.

“Deja tan ambigua la redacción sobre la prohibición de discriminación formal o de facto derivada de las preferencias u orientaciones sexuales de las personas, que cabría la posibilidad de que se exija el respeto de la preferencia sexual de los pedófilos”, alertó Vázquez Gómez.

En el Artículo 12 se estipula “el ‘derecho a la ciudad’ olvidando que bienes públicos de la ciudad no se distribuyen, por el contrario, se administran, utilizan, conservan y mantienen”. El académico enfatizó que “el derecho a ‘usar y disfrutar’ a la ciudad representa un absurdo y una prerrogativa ambigua, considerando los problemas evidentes que enfrenta la capital en materia de reglas del uso de suelo, movilidad, transporte, servicios, medio ambiente, entre otros”.

Agregó que “en esta Constitución local se reconocen ‘todas’ las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, dejando abierta la posibilidad de, por ejemplo, reconocer la poligamia como un derecho”.

También ordena la creación de nuevas estructuras burocráticas y autoridades, otorgándoles autonomía constitucional y presupuestaria, como el caso del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, cuyas funciones pueden ser asumidas por las áreas técnicas al interior de las Secretarías ya existentes en la capital, puntualizó Francisco Vázquez Gómez.

Las constituciones del país y el caso atípico de la CDMX

Por su parte, José Miguel Madero, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit y especialista en derecho parlamentario por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, refirió que “la constitución de la CDMX ha generado un debate que llama la atención en el ámbito académico, considerando que el constitucionalismo local no es inconexo o independiente, sino que forma parte de un sistema de instituciones y principios que no pueden limitar o contradecir los parámetros de la Constitución Federal”.

Madero indicó que, en la etapa moderna de México, estados como Durango, Querétaro y Chiapas, han cambiado completamente de Constitución, convocando procesos de reforma integral que no fueron cuestionados ni sometidos a procesos de litigios constitucionales ante la Suprema Corte, como hoy ocurre con la Constitución de la capital del país.

El también catedrático de la Universidad Autónoma de Nayarit dijo que el Congreso constituyente de la CDMX careció del elemento sustancial que es la libertad y soberanía, “porque se le ordenó cómo debería quedar integrado, indicándose los porcentajes para consumar una extraña composición que no tiene precedente en ninguna constitución de las demás entidades; también se fijaron las reglas para su funcionamiento, sus facultades y límites, sin tomar en cuenta, que a este tipo de órganos le deviene respetar los límites señalados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México es parte”.

El especialista enfatizó que la ciudadanía no fue la protagonista del constituyente de la Ciudad de México, sino los partidos políticos, las cámaras del Congreso de la Unión con sus grupos parlamentarios, el Jefe de Gobierno del extinto Distrito Federal y el Presidente de la República. “De tal suerte, que el mecanismo de representación se convirtió en una especie de experimento e improvisación, con prácticas que se alimentaron desde los intereses del poder político”.

Con dificultades para implementarse

Por último, el Dr. Marcos del Rosario, con Maestría y estudios de posgrado en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, indicó que, “el caso de la Constitución de la Ciudad de México representa un claro ejemplo de falta de practicidad constitucional, pues se advierte una enorme dificultad para materializar y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales”.

Del Rosario lanzó el cuestionamiento sobre lo que implicaría garantizar de manera efectiva el derecho a la ciudad, a la movilidad o al tiempo libre de cada capitalino, como lo contempla la Constitución local, e indagó “¿cuáles van ser los parámetros para que cualquier juez interprete adecuadamente el contenido de esos derechos?”

Con respecto a las alcaldías, el constitucionalista señaló que “estas nuevas figuras que sustituyeron a las delegaciones, en la práctica no ejercerán una representación efectiva de la población en las distintas demarcaciones de la ciudad, pues las decisiones relevantes no serán adoptadas por las alcaldías, sino por el Cabildo de la ciudad. En caso de que un partido político sea hegemónico en el gobierno de la ciudad, es claro que el Cabildo terminará imponiendo las decisiones a las alcaldías que no sean de ese partido, sin consultar a los regidores y síndicos (consejo), lo que afectará seriamente la representación popular en una demarcación” concluyó.

Finalmente, los expertos hicieron un llamado respetuoso a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se encuentran pendientes de resolver, se declare la invalidez de las porciones normativas de la Constitución capitalina por resultar claramente contrarias a la Constitución Federal.

Durante el evento, se puso a disposición de la ciudadanía el sitio www.nuevaconstitucioncdmx.com y sus redes sociales correspondientes, donde podrán consultar, de forma clara, los riesgos de la Constitución de la CDMX.