CIUDAD DE MÉXICO, 10 de noviembre, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) determinaron que Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no resulta contraria al interés superior del menor de edad y al derecho de los padres de educar a sus hijos, por hacer referencia a su “preferencia sexual”.
Los ministros estimaron que los artículos 10, 39, 57, fracción VII, y 116, fracción IV, de la ley reclamada, no resultan contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos, pues esos artículos no están enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad.
Tampoco atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, sino que simplemente se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que establece la Constitución.
Esto es, abundaron, con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, conforme lo establece tal norma fundamental.
La resolución deriva en la impugnación por parte de los quejosos a diversos artículos de la Ley General, por considerar que esas normas violan el interés superior del menor, discriminan a los niños por razón de su género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y generan un ambiente nocivo en detrimento de ellos.
La Segunda Sala consideró que el hecho de que la ley reclamada prevea que las autoridades deben garantizar a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, así como proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, no resulta inconstitucional.
La Corte advirtió que dentro del derecho humano de salud física y mental, está la información para su salud y desarrollo, como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, como es el acceso a los métodos anticonceptivos.
La información pertinente, adecuada y oportuna para los menores de edad, que considere las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una medida eficaz para proteger a los menores contra males de transmisión sexual, como el VIH.
Asimismo, tal información es necesaria para prevenir y dar conciencia a los menores de edad sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro.
La Sala precisó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad de los menores, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, pues las libertades en el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, se despliegan a medida que aumentan su capacidad y madurez.
Por otra parte, la Sala resolvió que lo contenido en los artículos reclamados de manera alguna debe interpretarse en el sentido de que se desplace a la función educadora de la familia.
Ello, toda vez que la familia, como entorno inmediato de los niños y adolescentes, resulta indispensable para que sean salvaguardados sus derechos, ya que es la esfera en donde los menores deben sentirse más protegidos.
Además, puedan establecer una relación de confianza y seguridad y discutan abiertamente las cuestiones relativas a la sexualidad, el comportamiento sexual y los estilos de vida peligrosos, detalló.
Por lo tanto, la protección jurídica de los niños y adolescentes, no sólo implica que el Estado preste los referidos servicios de salud, sino que también los padres, atendiendo a la vulnerabilidad que conlleva el estado de la niñez y adolescencia.
La Segunda Sala finalizó al plantear el mero hecho de que la facultad de los padres u otros cuidadores de educar a los niños y adolescentes, deba realizarse en observancia a la ley reclamada, no la torna inconstitucional.