23 de November de 2024
Hasta cinco años de cárcel a quien comercialice repartición de aguan en pipas
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Hasta cinco años de cárcel a quien comercialice repartición de aguan en pipas

May 9, 2019

 

• Será tipificado como delito de despojo a la acción u omisión que limite o vulnere el derecho al acceso y a la disposición de agua potable

Ciudad de México, 09 Mayo  (MEXIQUEÑO/CÍRCULO DIGITAL).-Guadalupe Aguilar Solache, Presidenta de la Comisión de Gestión Integral del Agua en el Congreso de la Ciudad de México, anunció que a través de la modificación del Código Penal para el Distrito Federal se castigará de 3 meses a cinco años de cárcel a quienes comercialicen la repartición de agua transportada en pipas.

Mediante una iniciativa con Proyecto de Decreto, la congresista presentó ante el pleno de este órgano legislativo la propuesta en la que la venta de agua en pipas se equipara con el delito de despojo a la acción u omisión que limite o vulnere el derecho al acceso y a la disposición de agua potable.

“Es decir, sancionar a aquellas personas que bajo cualquier argumento condicionen el reparto de agua a través de cualquier medio que sea recurso público como lo son las pipas a cargo de las demarcaciones territoriales”, destacó.

Aguilar Solache dijo que es la cuarta ocasión que sube a esta tribuna para condenar enérgicamente la venta o coacción que ocurre en algunas partes de la ciudad para poder recibir el reparto del vital líquido en pipas públicas, situación que afecta a las personas más necesitadas que solamente pueden tener acceso al agua a través de este medio.

“Hay que tener presente que el derecho humano al acceso y disposición del agua potable permite a la gente desarrollar sus actividades cotidianas y el ejercicio de otros derechos como el de la alimentación, la salud, el deporte, entre otros”, mencionó.

Guadalupe Aguilar Solache abundó que las personas que dependen del agua suministrada por pipas de acuerdo a datos de los propios vecinos disponen por persona en promedio de 20 litros diarios del vital líquido, por lo que resulta inadmisible e inhumano que adicional a tales carencias y limitaciones se les cobre o condiciones su reparto.
Al no encontrarse tipificada con claridad esta práctica resulta necesario hacer algo al respecto, “no podemos mostrar indiferencia ante este actuar que lamentablemente ha aquejado por varios años hasta a la fecha a miles de capitalinas y capitalinos, por lo que se requiere sancionarlo severamente”, refirió.

La iniciativa busca modificar el Artículo 237 y se adiciona el Artículo 237 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, ‘tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente…’

ARTÍCULO 237 Bis. Se equipará al delito de despojo, a la persona que por acción u omisión limite o vulnere el derecho al acceso y a la disposición de agua potable; solicitando dádiva, promesa de dinero u otra contraprestación de cualquier naturaleza, o condicione el reparto de agua potable realizado con bienes públicos.

Si el sujeto activo es persona servidora pública, las penas se aumentarán en una mitad, adicional a la destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

“Ya basta de la venta y condicionamiento del agua suministrada en pipas”, finalizó Aguilar Solache.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis.