23 de December de 2024
Incumplimiento de plazos y duplicación de funciones traban implementación efectiva de ley contra tortura, señala el IBD
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Incumplimiento de plazos y duplicación de funciones traban implementación efectiva de ley contra tortura, señala el IBD

Abr 7, 2018
  • El reto consiste en prevenir, investigar y sancionar la tortura sin duplicar funciones, presupuestos y/o hacer más largos los tiempos de respuesta en la atención a las víctimas.
  • En la sesión del 3 de abril pasado, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad a los cuatro integrantes del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

CIUDAD DE MÉXICO, 7 de abril, CÍRCULO DIGITAL / AMPRYT.–México cuenta con una legislación nacional contra la tortura muy avanzada y es una de las más completas en América Latina y el Caribe, sin embargo, existen problemas en la aplicación efectiva de los mecanismos para erradicar a este problema, señala un estudio elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez.

El documento “Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en México”, recuerda que, el 26 de junio de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre cuyos objetivos se encuentran: establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes a la comisión del delito; la distribución de competencias y coordinación de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y garantizar los derechos de las víctimas.

A pesar de lo anterior, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se mantienen aspectos como el arraigo, la detención sin orden judicial (art. 16), y la prisión preventiva oficiosa (art. 19), los cuales interfieren con la obligación del Estado de prevenir y erradicar la tortura, señala el estudio.

Como parte de la implementación de la nueva Ley General contra la tortura, el Pleno del Senado aprobó en su sesión del 3 de abril pasado, la designación de los cuatro integrantes del Comité técnico del Mecanismo nacional de prevención de la tortura, el cual quedó conformado por Miguel Sarre Iguíniz, María Sirvent Bravo-Ahuja, Nancy Pérez García y Jesús Eduardo Martín Jáuregui. Este comité técnico tendrá entre sus atribuciones expedir las bases para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, aprobar los perfiles de los servidores públicos que formarán parte de él y solicitar la apertura de expedientes de queja y denuncias ante las autoridades competentes.

El estudio del IBD apunta que uno de los objetivos de la Ley General fue establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pero su operación podría convertirse en un gran reto que requerirá seguimiento constante, pues contempla la vinculación, en cuanto a atribuciones y facultades, de 11 instituciones 3 y por lo menos tres mecanismos asociados a ellas.

En ese sentido, el documento refiere que un aspecto que debe cuidarse es la duplicidad de funciones como es el caso de la operación simultánea del Registro Nacional de Víctimas y del Registro Nacional del Delito de Tortura.

Otro aspecto de atención, señala el estudio, es el incumplimiento de los plazos previstos en la ley, como ocurrió con la obligación de expedir el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como para contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, cuyo plazo venció el 26 de diciembre del año pasado. Esto mismo, indica el IBD, sucedió con la creación de las Fiscalías Especiales, Federal y de las entidades federativas, que debía haber ocurrido el 27 de septiembre de 2017.

Finalmente, el IBD apunta que la persistencia de la tortura en nuestro país no se debe, necesariamente, a vacíos jurídicos, sino a problemas en la aplicación efectiva de los mecanismos para erradicarla, y a posibles contradicciones entre las diversas normas jurídicas involucradas.

El estudio puede consultarse en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3863