6 de November de 2024
INE, ¡Alerta Roja!
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INE, ¡Alerta Roja!

Jul 24, 2017

Opinión

Juan Martínez Veloz

En días pasados escribimos un artículo denominado “Valoremos las Instituciones Electorales” en donde señalamos los avances logrados básicamente de 1987 a la fecha actual (2017).

Señalamos que México ha desarrollado  mucho a partir de la década de los ochentas del siglo XX sus instituciones electorales.

En Latinoamérica en el transcurso de los últimos noventa  años paulatinamente se han venido estableciendo en diversos países organismos electorales autónomos así como tribunales electorales especializados encargados de la resolución de las controversias derivadas de las elecciones.

En México la renovación político-electoral de 1986 trajo consigo la modificación del artículo 60 de la  Constitución a fin de elevar a rango constitucional la obligatoriedad del contencioso electoral federal.

De acuerdo a la ley que reglamentó dicho dispositivo constitucional, es decir el Código Federal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Electoral quedo integrado con siete magistrados numerarios y dos supernumerarios propuestos por los partidos políticos y nombrados por el Congreso de la Unión.

Posteriormente en 1990 la reforma electoral de ese año dio un paso adelante en el control jurisdiccional de los procesos electorales en el artículo 41 constitucional   avanzándose en  la naturaleza formal y materialmente jurisdiccional del tribunal electoral.

Igualmente en esa época se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE) organismo encargado de la preparación y organización de los procesos electorales federales.  

La reforma de 1996 constituyó un paso definitivo en el proceso de transición de los organismos electorales del contencioso político al contencioso jurisdiccional.

En 2007-2008 y  2014 se han dado otras importantes reformas electorales, destacando  la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) que sustituyo al antiguo IFE, así como la intervención del INE y el Senado en el nombramiento de los consejeros y magistrados electorales de los  Estados y de la Ciudad de México  para evitar la negativa influencia de las autoridades locales (gobernadores) en las elecciones.

Sin embargo posterior a la publicación del artículo señalado apareció en los medios de comunicación un pedimento de diversos actores políticos para LA RENUNCIA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INE.

Creemos que la petición  es grave y debe atenderse por el Congreso de  Unión y los partidos políticos por razones políticas obvias:

  1. SI LA FUNCIÓN ELECTORAL SE ASEMEJA AL ARBITRAJE DE LOS CONFLICTOS, ES BÁSICO CONTAR CON LA ACEPTACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS (PARTIDOS Y CANDIDATOS).
  2. NO PODEMOS IR A LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE 2018 EN UN ESCENARIO SIMILAR A 2006 (A REPETIR A MISMA HISTORIA) DONDE EL PRINCIPAL LÍDER EN LAS ENCUESTAS EN AQUELLA OCASIÓN Y AHORA EL LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ESTE COMPLETAMENTE AL MARGEN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES (Y LOS DEMÁS PARTIDOS CON SUS “CUOTAS” EN EL INE Y EL TEPJF) Y DESPUÉS DE LA ELECCIÓN DECIRLE “PERDISTE; RECONOCE LOS RESULTADOS ELECTORALES”.

Las declaraciones del ex presidente Vicente Fox en diversas ocasiones refuerza la idea que tenemos muchos mexicanos que en el año 2006 las cosas no se hicieron bien electoralmente, desde la integración del Consejo General del IFE en 2003.

  1. EL PAPEL DE CONSEJO GENERAL DEL INE TAMBIEN HA DEJADO MUCHAS DUDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REBASE DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA EN COAHUILA.

No se ve seriedad, certeza y profesionalismo en lo que se hace en el INE, situación que abre la puerta para que tales resoluciones sean fácilmente impugnables entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esto no es un asunto menor y hacerlo de manera poco profesional (sin respetar las garantías constitucionales en materia penal) puede hacer que la justicia electoral fracase y abrirle la puerta en esa vía a dinero “sucio” como en los casos tan conocidos de “Amigos de Fox” y Pemegate” y  otras fuentes de financiamiento prohibidas por la Constitución y la ley electoral.

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