CIUDAD DE MÉXICO, 23 de diciembre, (CDMX MAGACÍN/CÍRCULO DIGITAL).— La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes cuatro solicitudes para adoptar medidas cautelares, en contra del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, el líder nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador y Margarita Zavala.
Dos de las cuatro solicitudes fueron presentadas contra Moreno Valle. En el primer caso, el ciudadano Alan Alejandro Osorio Colmenares, acusó al mandatario poblano de promoción personalizada a través del periódico “Sólo Ofertas”, al considerar que podría constituirse como un acto anticipado de campaña.
Por unanimidad de votos de los integrantes de la Comisión, los consejeros Adriana Favela, Beatriz Galindo y José Roberto Ruiz, consideraron que la publicación de la imagen del mandatario estatal, con menciones a supuestos logros de su gobierno en el referido periódico es ya un hecho consumado.
Es decir, dado que la publicación se realizó del 11 al 17 de diciembre y actualmente ya no se encuentra disponible, resulta improcedente dictar la medida cautelar, se informó en un comunicado.
En un segundo caso, por votación unánime –con el voto concurrente de la Consejera Galindo Centeno-, la Comisión determinó la improcedencia de adoptar medidas cautelares, solicitadas por un ciudadano para que se ordenara al gobernador panista se abstuviera de distraer recursos públicos.
Ello, al participar en conferencias, congresos, pláticas o cualquier otro evento público, pues a su juicio, representa una supuesta promoción personalizada y la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Bajo la apariencia del buen derecho, los consejeros consideraron que se trata de constituyen hechos consumados y que las pruebas aportadas no permiten establecer la utilización de recursos públicos por parte del Ejecutivo estatal de esa entidad.
Tampoco se configura, bajo una óptica preliminar, la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña.
La consejera Galindo Centeno, si bien acompañó la improcedencia, consideró que al tratarse de hechos consumados, era innecesario el estudio de diversos elementos como la tutela preventiva, la totalidad de los medios de prueba y la sistematicidad de las conductas del gobernador.
En el tercero de los asuntos, la Comisión determinó por mayoría de votos, improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra del presidente nacional del partido Morena, por la difusión del spot “Adultos mayores y jóvenes”, transmitido en radio y televisión.
A juicio del quejoso el promocional además de posicionar la imagen de Andrés Manuel López Obrador, intenta colocar en el debate político propuestas de gobierno que podrían clasificarse como actos anticipados de campaña.
Con el voto en contra de la consejera Beatriz Galindo y el voto concurrente del consejero José Roberto Ruíz Saldaña- se determinó que los promocionales pautados por los partidos políticos están amparados por la libertad de expresión.
Además siempre y cuando se abstengan de atacar la moral, la vida privada o derechos de terceros, provocar algún delito, perturbar el orden público o calumniar a las personas, por lo que en el caso particular no se actualizan las condiciones para considerarlo como actos anticipados de campaña.
El consejero Ruiz Saldaña, explicó su voto concurrente, bajo el argumento que la transmisión de los spots habría de iniciar este viernes, por lo que la Comisión se encontraba imposibilitada para pronunciarse sobre material que aún no se difundía, pues de hacerlo se podría incurrir en censura previa.
En el último de los asuntos analizados durante la sesión, la Comisión también declaró improcedentes las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la panista Margarita Zavala Gómez del Campo.
De acuerdo al tricolor, la panista mantiene una supuesta campaña para posicionarse como aspirante a la candidatura de su partido a la Presidencia de la República, fuera de los plazos legales, en violación al principio de equidad.
Por unanimidad, -con el voto concurrente de la consejera Beatriz Galindo- se consideró que la participación de la panista en la organización “yo con México”, y en la asociación civil “Dignificación Política”, no constituye un posicionamiento indebido o un acto anticipado de campaña que pudiera violar la equidad en la contienda, pues se hace en el marco del objetivo de organizaciones ciudadanas.
Galindo Centeno basó su postura apegándose al reciente criterio del Tribunal Electoral, en el que se estableció que respecto de actos futuros de realización incierta relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE carece de facultades para dictar tutela preventiva.