La SCJN resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción
CIUDAD DE MÉXICO 30 de agosto, (MENSAJE POLÍTICO).–En sesión de 30 de agosto de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 507/2016, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En el caso, una pareja inició un juicio de divorcio en nuestro país, en el que se determinó que la guarda y custodia de la hija en común, la ejercería el padre, sin embargo la madre la llevó a Estados Unidos. El padre solicitó la restitución internacional de la menor, pero le fue negada por haber transcurrido más de un año del traslado. Posteriormente, la madre de la menor promovió diverso juicio de divorcio ante los tribunales estadounidenses y como medida cautelar se determinó que la menor no debía ser extraída de su residencia en Estados Unidos.
El padre sustrajo a la niña a territorio mexicano y la madre inició el trámite de restitución internacional de menores en el que la autoridad central estadounidense le solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores llevara a cabo todos los trámites correspondientes para dicha restitución. El juez del conocimiento dictó sentencia mediante la cual negó esta pretensión al considerar, esencialmente, que existía una sentencia mexicana dictada con anterioridad en la que se establecía la custodia a favor del padre y que la madre había cometido fraude a la ley al promover un juicio de divorcio en Estados Unidos. En contra de dicha resolución, la madre de la menor promovió amparo, del cual se solicita su atracción.
Para la Primera Sala la importancia y trascendencia del amparo radica en que, podría permitir profundizar en el análisis de una temática trascendental sobre la que aún no se ha integrado jurisprudencia, esto es, la debida interpretación de la Convención de la Haya y su articulación tanto con otros tratados internacionales como con nuestro derecho interno sobre reconocimiento y aplicación de derecho extranjero.
De esta manera, es indudable que la sustracción y la retención de un menor tienen un alto potencial de impacto sobre sus derechos, por lo cual es conveniente desarrollar criterios jurisdiccionales que los protejan de la mejor manera en controversias de esta naturaleza, máxime cuando están involucradas obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano.
De ahí que el estudio que realice esta Primera Sala podría servir para fijar postura respecto de las facultades de los jueces nacionales para pronunciarse sobre la validez de resoluciones extranjeras en las que se basa la solicitud de restitución, la existencia de sentencias aparentemente contradictorias entre el Estado solicitante y el Estado requerido, la determinación de la residencia habitual de un menor a la luz de la Convención de la Haya, y la identificación de un posible fraude procesal en el marco de una disputa internacional sobre el cuidado de un niño o niña, todas cuestiones del mayor interés y trascendencia en el orden jurídico mexicano.