Opinión
· Los centistas incurrieron en presunta responsabilidad por delitos federales sancionados por la Ley de las Vías Generales de Comunicación y el Código Penal
· Imprescindible, el imperio de la ley
BLAS A. BUENDÍA
El lunes 11 de febrero de 2019, los miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) levantaron el bloqueo de vías férreas en Uruapan, Michoacán, que duró 28 días, afectó a 17 estados y evitó el paso de 340 trenes con siete mil vagones. Por esa obstrucción a las vías federales de comunicación, la empresa Kansas City Southern México solicitó que se abra la Carpeta de Investigación correspondiente.
En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, tras indicar lo anterior, dijo que si bien mediante dicho bloqueo los miembros de la CNTE ejercieron el derecho de manifestación y libre expresión que todos los ciudadanos tenemos, y demandaron respeto a sus legítimas pretensiones, colateralmente causaron un daño económico calculado en más de 25 mil millones de pesos e incurrieron en presunta responsabilidad por un delito federal sancionado por la Ley de las Vías Generales de Comunicación y el Código Penal.
El Código Penal –explicó- contiene la posibilidad de imponer una pena de dos a 20 de prisión a quien entorpezca vías de comunicación ilícitamente, y la Ley de las Vías Generales de Comunicación estipula tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal (no se ha modificado) a quien interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte.
Para el magistrado oriundo del estado de Hidalgo, las autoridades federales y estatales involucradas a escala federal y estatal, dejaron de lado la posibilidad de iniciar procedimiento penal a los presuntos responsables, incluso el Presidente López Obrador habló de mecanismos improcedentes, como el caso de la queja ante la Comisión de Derechos Humanos, la cual se declaró públicamente incompetente, ya que ésta sólo formula recomendaciones públicas no vinculatorias a servidores públicos, que pueden aceptarlas o no, siempre y cuando funden, motiven y hagan pública su actitud.
En este contexto, dijo que es necesario recordar que clamar por el respeto a la ley y hablar del imperio del estado de Derecho va más allá de ser simple discurso o capricho de abogados, políticos y burócratas, pues ambos conceptos están íntimamente relacionados con la subsistencia de la vida en comunidad, el respeto a los derechos humanos y la cordial interrelación que el hombre, gregario por naturaleza, sostiene día a día con sus comunes, y que en pleno siglo XXI solamente puede ser perpetuada mediante la firme intervención del Estado.
Explicó que sólo el Estado tiene el monopolio de la violencia física legítima aludida por Hobbes y Marx, y puede y debe aplicar acciones y políticas para asegurar su subsistencia y la prevalencia de las decisiones políticas fundamentales traducidas en leyes que le dan vida, de las cuales la más importante es la Constitución.
Desde luego -precisó el Jurisconsulto- cada acción que el gobierno realice para garantizar los derechos humanos y defender las disposiciones constitucionales debe aplaudirse y respetarse pese a los disgustos que puedan causar, como es el combate frontal de la Cuarta Transformación de la Vida Pública al robo de combustible (huachicol), de increíble magnitud y perjuicio a la nación, el cual, aunque provoca incomodidades en diversos estados del país, ha encontrado crecientes simpatía y apoyo popular.
Puntualiza que la misma firmeza con que se actúa contra ese delito debe esperarse o pedirse en todas las decisiones que se tomen para enfrentar las acciones que atenten contra el orden y las prerrogativas civiles, pues durante los meses que duró su campaña en pos de la Presidencia y en los discursos que hasta hoy ha pronunciado, el presidente de que nadie está ni estará por encima ni al margen de la ley. “Así es el Derecho”, concluyó.
El Magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.