CIUDAD DE MÉXICO, 20 de diciembre, (CDMX MAGACÍN/CÍRCULO DIGITAL).— El 1 de enero de 2017 entrará en vigor el decreto promulgatorio del Acuerdo entre los gobiernos de México e Italia sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Roma, el 24 de octubre de 2011, destacó la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, ambas partes deberán, a través de sus autoridades aduaneras, proporcionar asistencia mutua para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para prevenir, investigar y reprimir cualquier infracción en la materia, así como para garantizar la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.
Ambos países deberán proporcionar toda la asistencia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de cada una de ellas y dentro de los límites de su competencia y de los recursos con que dispongan las autoridades aduaneras.
Este acuerdo está limitado exclusivamente a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera, y no cubre la asistencia en materia penal.
La información que proporcionen las partes debe incluir las técnicas de lucha contra el fraude comercial que hayan probado ser eficaces; nuevas tendencias, medios y métodos usados en la comisión de Infracciones Aduaneras.
También bienes que se conozca hayan sido objeto de multas, así como medios de transporte y almacenamiento utilizados en relación con dichos bienes; personas que se tenga conocimiento de que han cometido una Infracción Aduanera o que sean sospechosas de haberla cometido.
De igual forma, los medios de transporte y los contenedores que se conozca hayan sido utilizados o sean sospechosos de haber sido empleados para cometer infracciones a la Legislación Aduanera vigente en el territorio de la otra parte, y cualquier otra información que pueda ser útil para la correcta aplicación de ese ordenamiento.
La asistencia se dará de forma directa por las autoridades aduaneras de las partes, cada una proporcionará a la otra las coordenadas de su estructura organizacional a nivel central competente para enviar y recibir las solicitudes de asistencia.
La información recibida podrá ser comunicada a organismos distintos de los previstos en el presente acuerdo sólo si la autoridad aduanera que la ha provisto lo consciente expresamente, y siempre que la legislación de la parte que la ha recibido no prohiba dicha comunicación.
Los datos no podrán ser utilizados para fines diferentes de los previstos en el presente acuerdo, excepto en los casos en que la autoridad aduanera que la ha proporcionado lo autorice por escrito.
El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento notificando por escrito, a través de la vía diplomática, a la otra parte. La terminación surtirá efecto tres meses después de efectuada dicha notificación, y no afectará los procedimientos que se estén llevando a cabo a la fecha de la terminación.