5 de November de 2024
No se podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales Meteorológicos o contingencias sanitarias
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No se podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales Meteorológicos o contingencias sanitarias

Nov 14, 2017

Ciudad de México a 14 de Noviembre (CDMX MAGACÍN).-La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, el dictamen de una minuta del Senado que establece que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

También contempla lo relacionado a la infracción por obstaculizar o impedir las visitas de verificación, otorga mayores facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y considera la aplicación de medidas de apremio previo apercibimiento y medidas precautorias, entre otros aspectos.

El documento reforma y adiciona diversas disposiciones para actualizar la Ley Federal de Protección al Consumidor, se aprobó por unanimidad, con 384 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial.

Con las modificaciones avaladas se precisa que todo proveedor está obligado a informar y a respetar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, además de que se amplían las responsabilidades a toda clase de gestores.

Apunta que los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente, ni incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Profeco.

La autoridad podrá emitir alertas dirigidas a los consumidores y retirar del mercado los bienes o productos que ponen riesgo la vida o salud del consumidor, además de ordenar la reparación o sustitución de los bienes y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros.

La Profeco podrá aplicar multas de 244.36 pesos a 24 mil 436.82 pesos, además de pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas.

En caso de que persista la infracción, podrá imponer nuevas sanciones por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por nueve mil 774.73 pesos, por un periodo no mayor a 180 días.

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificado por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada.

Esta documentación debe soportar, con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mimas.

También se hace referencia a aspectos relacionados con las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas; la utilización de medios electrónicos; despachos de cobranzas; mecanismos de identidad, de pago y de entrega, y sobre los contratos de adhesión registrados ante la Profeco.

Asimismo, se consignan aspectos sobre la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En los artículos transitorios se especifica que el titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, mismo plazo que tendrá el titular de la Profeco para adecuar su Estatuto Orgánico.