23 de December de 2024
Nulidad electoral en puerta; dudas
Opinión

Nulidad electoral en puerta; dudas

Jul 28, 2017

Opinión

*Juan Martínez Veloz

La ultima nulidad electoral relevante en México fue  la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Colima decidida por el Tribunal Electoral Nacional (TEPJF) en votación dividida respecto a los comicios celebrados en junio  de 2015.

La nulidad de la elección obligó a las autoridades electorales  a realizar comicios extraordinarios a principios de 2016 en el cual resultó ganador en mismo partido que dio causa a la nulidad  el PRI. ¿Cuál es el logro obtenido entonces?

Podemos definir a la Nulidad como una sanción jurídica  expresa (relativa o absoluta) que la ley establece cuando se han violado u omitido las formas por ella ordenadas (elementos de validez)  para la realización de un acto jurídico. Como consecuencia, al acto jurídico irregular, se le priva producir sus efectos jurídicos  normales (se anula).

Las reformas electorales de 2007-2008 al artículo 99  (frac. II) constitucional obligan al legislador electoral federal y local a establecer en la ley expresamente la causal de nulidad de que se trate para no incurrir en las ambigüedades.

Debemos reconocer que cualquier  triunfo por menos de 5% de votación del ganador y más cuando este (el triunfador) sea el partido en el poder, siempre va a ser impugnable legítimamente por el perdedor como sucedió en Colima 2015 y recientemente en el  Estado de México y en Coahuila de Zaragoza. Las diferencias de votos entre los contendientes son muy cerradas.

En algunos países  una elección competida y cerrada o da lugar a un balotaje (segunda vuelta electoral) donde solo compiten los dos primeros lugares (caso reciente Argentina 2015 y Perú 2016 en las elecciones presidenciales).

EN MÉXICO AL NO EXISTIR SEGUNDA VUELTA ELECTORAL, LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN HA SIDO UN RECURSO QUE USAN LOS PARTIDOS QUE PIERDEN LA ELECCIÓN PARA ATACAR EL TRIUNFO DEL PARTIDO GANADOR.

Está en la mesa de debate en los medios de comunicación a posibilidad de que la elección de gobernador de Coahuila realizada el pasado 5 de junio se anule debido a un “probable rebase de Topes a los Gastos de Campaña” del partido ganador en esa elección, el PRI. Es una causal de nulidad nueva relativamente en algunos estados como Coahuila.

Somos respetuosos del expediente electoral (de las constancias que obran en autos), pero como observadores electorales la sensación que ha dejado el Consejo General del INE  (y su unidad de apoyo en el tema) es de falta de profesionalismo.

EL problema es muy sencillo; si el Dictamen de la Comisión de Fiscalización de “Rebase de Topes de Gastos de Campaña en Coahuila” no estaba listo (hubiera diligencias que practicar) no debió ser agendado en sesión pública. Si estaba listo y bien integrado el expediente pero había desacuerdos en el fondo del asunto pudo haberse hecho un engrose con votos particulares de cada Consejero ¿Existieron votos particulares en el caso? El asunto a parecer ya está en el Tribunal Electoral (TEPJF) impugnado por el PRI.

Hay muchas dudas entre los analistas en este tema;

  1. ¿Si los montos de topes de gastos de campaña son los adecuados a la realidad?
  2. ¿Si la Comisión de Fiscalización tiene el poder de hacerse de todas las pruebas necesarias (debidamente certificadas) para integrar el expediente?
  3. ¿Si en los mencionados Dictámenes se incluyen las averiguaciones previas y procesos de la FEPADE?

Recordemos que los famosos casos de “Amigos de Fox” y “Pemegate” fueron sustanciados y resueltos por el IFE sin afectar el resultado electoral de años 2000.

  1. ¿ Si los gastos administrativos del día de la elección de los partidos pueden incluirse como “gastos de campaña” en las normas de fiscalización, no obstante a que no son proselitistas y las campañas electorales terminan 3 días antes (Art. 251. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales)?
  2. ¿Es un retroceso y desgaste para el INE estar revisando los informes y quejas de los partidos en las elecciones estatales?

Por cuerda separada se está sustanciando también un procedimiento de Rebase de Topes de Gastos de Campaña en la elección de gobernador del Estado de México en el INE impugnada por el partido MORENA.

ES IMPORTANTE QUE TANTO EL INE COMO EL TEPJF ORGANICEN SU TRABAJO DE TAL MANERA QUE LA OPINIÓN PÚBLICA PUEDA ENTENDER QUE NO SE ESTÁ PRIVILEGIANDO UN CASO SOBRE OTRO.

En alguna parte los procedimientos de Edomex y Coahuila en el tema de Gastos de Campaña son casos similares; el partido político  PRI (en Coalición) en ambos estados triunfo con una diferencia entre 2 y 3%, muy apretada. Las elecciones impugnadas se realizaron el mismo día (4 de junio) por lo que los términos y plazos procesales son los mismos. En ambos casos se está cuestionando el “probable rebase de topes de gastos de campaña del partido ganador”.

LOS COAHUILENSES NO QUIEREN (NO QUEREMOS) QUE LA NULIDAD ELECTORAL DE COAHUILA SEA UNA COMPENSACIÓN POR NEGAR LA JUSTICIA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Es probable que si hubo rebase de tope de gastos de campaña en una entidad, lo hubo también en el otro estado; viceversa, por tratarse del mismo partido político ganador (PRI), sin embargo el expediente judicial (las constancias y pruebas)  tiene la última palabra.

Además por razón política que debe ser valorada en el tema, el presidente de la república está más cerca del Estado de México (es su terruño) que de Coahuila.

Creemos que el presidente  EPN es respetuoso de la ley (es abogado)  electoral y lo será también de las resoluciones de estos casos en el tribunal electoral. Por esta situación especial y por la importancia de la institución presidencial para México es importante que los 2 asuntos sean bien resueltos.

Sería razonable que la última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolviera los 2 casos en una misma sesión para evitar suspicacias.

ESTAMOS POR UNA VERDADERA Y AUTÉNTICA JUSTICIA ELECTORAL; SI ES NECESARIO RATIFICAR EN AMBOS CASOS EL TRIUNFO DEL PRI HAY QUE HACERLO.

TAMBIÉN SI ES NECESARIO NULIFICAR AMBAS ELECCIONES  HAY QUE RESOLVERLO ASI CON LAS PRUEBAS DEBIDAMENTE INTEGRADAS AL EXPEDIENTE.

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