Pide el diputado Refugio Garzón, del PES, aumentar condena por incumplir con pensión alimenticia
Buenas tardes, compañeros y compañeras diputadas:
Ciudad de México a 24 de Noviembre (CÍRCULO DIGITAL).-La certeza jurídica de los alimentos es responsabilidad ineludible del Estado mexicano, máxime cuando el principio del interés superior de la niñez, que tiene sustento en el derecho internacional y adoptado en el artículo 4o. de nuestra Constitución, establece la obligación que las políticas públicas encaminadas a la niñez deberán realizarse a la luz de este principio.
La Convención sobre los Derechos del Niño compromete a los Estados parte a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley. Y, con este fin, se deberá tomar las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Por eso acudo ante este pleno de esta soberanía, para que, asumiendo nuestra competencia como parte del Poder Legislativo, fortalezcamos el marco jurídico en materia, reformando las leyes que ayuden a garantizar el goce y disfrute pleno del derecho humano a la alimentación, siendo además que este derecho es del orden público y de interés social.
Atendiendo los compromisos adquiridos tanto en nuestra Carta Magna, así como en los pactos internacionales en materia de alimentos, propongo a esta soberanía aumentar la pena de prisión a quien, tratando de eludir esta responsabilidad, abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, o a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de evitar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
Lo anterior, considerando que actualmente el Código Penal Federal contempla una pena de prisión muy baja, estableciendo la pena mínima de un mes para quien abandone a sus hijos y cónyuge, y para el caso de quien finja insolvencia económica para no pagar alimentos se tiene prevista una pena mínima de 6 meses, penalidades que a consideración de la suscrita no son proporcionales al delito que se comete, siendo esto en razón a que la pensión alimenticia no solo implica dotar de alimento en su interpretación literal, sino que este concepto abarca vestido, habitación y la asistencia en casos de enfermedad, e inclusive tratándose de menores, los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, de donde se advierte la importancia de los alimentos, o en su caso la gravedad de la falta de los mismos para el desarrollo de las capacidades de los menores.
Atendiendo a la dimensión de la afectación que en un determinado momento pudiera causar el incumplimiento de esta obligación, esta soberanía debe buscar mecanismos legales que inhiban esta práctica recurrente en muchas personas. Por eso acudo ante ustedes, compañeros, solicitando su colaboración con esta iniciativa que pretende reformar los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, con la finalidad de incrementar la punibilidad a los deudores alimentarios.
Segura de su apoyo, agradezco su atención. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias por su atención.