Opinión
Juan Martínez Veloz
Recientemente han empezado a visualizarse signos preocupantes de la elección presidencial que tendremos próximamente. Uno es el relativo a la violencia respecto a candidatos a cargos de elección popular.
Frente a estas situaciones altamente preocupantes todos los mexicanos y los órganos de Estado deben cerrar filas para que las elecciones se den en un clima de tranquilidad.
En diversos documentos y órganos especializados la Organización de Estados Americanos ha condenado la violencia en las elecciones. Es importante entender el marco conceptual de la OEA pues sus criterios son orientadores y obligatorios para el Estado Mexicano a partir de la reforma al artículo 1º. constitucional del 10 de junio de 2011.
* DEMOCRACIA; SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
“El derecho de tomar parte en el gobierno y participar en elecciones genuinas, periódicas, libres y de voto secreto, es de fundamental importancia para la salvaguarda de los derechos humanos. La razón de ello radica en que, tal como lo demuestra la experiencia histórica, los gobiernos derivados de la voluntad del pueblo, expresada en elecciones libres, son los que proporcionan la más sólida garantía de que los <demás> derechos humanos fundamentales serán observados y protegidos”.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez Años de Actividades, l97l-l98l; Washington, D.C., l982, p.289).
* DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA; SUS ALCANCES
“El derecho a la participación política permite el derecho de organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica puede elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un solo grupo o persona…
Los gobiernos tienen, frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política, las obligaciones de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar los derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socio-económicos, la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular».
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez Años de Actividades 1971-1981, Washington D.C. EUA., p.332).
* DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA; SU VULNERACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA.
“Laseguridad física es un requisito imprescindible para el libre funcionamiento de los partidos políticos. El clima de permanente violencia o terrorismo de Estado es una práctica que vulnera el derecho de participación en la dirección de los asuntos políticos, a razón de las consecuencias nefastas que tiene para la libre existencia y funcionamiento de los partidos políticos”.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/SER.L/V/II.54, doc.12, OEA, 1981, pp. 123-124).
* DERECHOS POLÍTICOS; SU VIGENCIA DURANTE EL ESTADO DE SITIO
“La relación entre las libertades públicas y los derechos políticos también ha sido destacada por la Comisión Interamericana en su estudio sobre los derechos humanos en Argentina. En dicho informe, la Comisión concluyó que, si bien el Estado de Sitio declarado en l974 había afectado la vigencia de varios derechos y dañado el sistema democrático, este sistema todavía existía, pues los Poderes Ejecutivo y Legislativo, libremente elegidos, continuaban funcionando, y los partidos políticos se organizaban libremente y disfrutaban del derecho de difundir opiniones, tanto positivas como negativas sobre la actuación de los órganos y dirigentes gubernamentales”.
(Organización de Estados Americanos: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina, OEA/SER.L/V/II.49, doc.20, OEA, l980, p. 270, párrafo primero).
* DERECHOS POLÍTICOS; SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS HUMANOS (LIBERTAD DE EXPRESIÓN)
“Elejercicio concreto de estos derechos políticos se encuentra íntimamente asociado con la práctica de otros derechos fundamentales como son, por ejemplo, el derecho de asociación y el de libertad de expresión. La Corte Interamericana también ha reconocido esa relación…habiendo observado que la libertad de expresión es conditio sine qua nonpara que los partidos políticos puedan desarrollarse plenamente «.
(Organización de Estados Americanos: Informe Cuba, l985, p. 34, nota 1 y; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, párrafo 70).
* ELECCIONES; SU REALIZACIÓN DURANTE LOS «ESTADOS DE EMERGENCIA»
“Para garantizar que los resultados de las elecciones efectivamente representen la libre expresión de la voluntad de los electores, tienen que celebrarse en un clima de seguridad. Por este motivo, La Comisión ha condenado reiteradamente la realización de elecciones y plebiscitos bajo la vigencia de Estados de Emergencia, aún cuando el estado de excepción se levante brevemente para permitir la realización de las elecciones”.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual l982-l983, casos, Haití, p. 27 y Paraguay, p. 28).
* ELECCIONES; SU REALIZACIÓN EN UN CLIMA DE VIOLENCIA
“El clima de seguridad es un elemento que está íntimamente vinculado con el principio de libertad de expresión, de asociación y de reunión, que es condición indispensable para el ejercicio de los derechos políticos, tema que se analizó anteriormente. Asimismo, la Comisión considera que las elecciones que se llevan a cabo en un clima de violencia e intimidación también carecen de validez”.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe el Salvador l978, párrafo 49, p.p. 152-153).
FUENTE: JUAN MARTÍNEZ VELOZ; ESTUDIOS SOBRE DERECHO ELECTORAL Y DERECHOS HUMANOS, EDITORA LAGUNA, MÉXICO, 2001, PP. 109-125.