26 de December de 2024
Presidencial 2018 El voto; derecho y obligacion
Opinión Principal

Presidencial 2018 El voto; derecho y obligacion

Ene 10, 2018

Opinión

JUAN MARTÍNEZ VELOZ

Se acerca el momento de votar. El próximo mes de junio los ciudadanos mexicanos elegiremos al presidente de la república por el periodo 2018-2024, diputados y senadores al Congreso de la Unión.

El fundamento de nuestros derechos políticos se encuentra en la Constitución y las leyes electorales.

Los DERECHOS POLÍTICOS BÁSICOS DEL CIUDADANO mexicano están contenidos en los artículos 35 y 36 constitucionales como derechos:  (Poder ser votado para todos los cargos de elección popular;  Asociarse libre e individualmente para tomar parte en forma pacífica en los  asuntos políticos del país; Poder ser nombrado para cargos públicos; Iniciar leyes;   Participar en las consultas populares). Como derechos y obligación al mismo tiempo; (Votar en las elecciones populares; Desempeñar los cargos de elección popular).

Señala nuestra ley fundamental en  este tema:

Capítulo IV

De los Ciudadanos Mexicanos

 Artículo 35. SON DERECHOS DEL CIUDADANO:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley…

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV…

V…

  1. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público…;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso…..

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a….”

 

Artículo 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPÚBLICA:

I….

II….;

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares…;

  1. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

V….

LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (D. O. F. 23 de mayo de 2014), señala:

Art. 7°:

“1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. (…)

 2.- El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

(…)”.

 Cabe hacer notar que en la legislación electoral mexicana los términos voto y sufragio se utilizan como sinónimos, sin embargo en un sector de la doctrina esto no es aceptado, por ejemplo Dermizaky Peredo señala:

 

“Aunque el voto es el instrumento con el que se ejerce el derecho-función del sufragio, hay que distinguir ambos términos, que no son sinónimos. En efecto, en ejercicio del sufragio puede uno concurrir al recinto electoral, firmar el registro, obtener la papeleta y no votar, cuando se deposita el sobre vacío. Por este motivo Toulemon distingue entre el derecho en potencia (sufragio) y su ejercicio (voto)” (Derecho Constitucional, Cochabamba, Bolivia,  p. 336).

 

Carlos Sánchez Viamonte señala sobre el tema:

 

“Todos o casi todos los tratadistas de derecho político o derecho constitucional, admiten al sufragio como un instrumento de la soberanía, ejercido por los individuos, en tanto son unidades políticas constitutivas del organismo colectivo que la doctrina nos presenta con el carácter moral bajo el nombre de Estado… Un autor Argentino (Bianco) nos suministra la siguiente definición sintética: El sufragio es siempre la voluntad individual que afirma o niega una proposición” (Manual de Derecho Político, Bibliográfica,  Buenos Aires, 1972, p. 195).

 

*APOSTILLA

 

EL ORIGEN DEL SUFRAGIO EN MEXICO.

 

El antiguo Virreinato de la  Nueva España (hoy México)  a principios de siglo XIX logró su independencia como resultado de un proceso de crisis política que afectó al imperio español y que comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII con las reformas borbónicas de Carlos III, llegando a su punto más alto en 1808 con la invasión francesa y la coronación de José Bonaparte (hermano de Napoleón) como rey de España.

 

La situación política de la península afectó la vida de las colonias españolas de América. La Junta Suprema Central de España que a la llegada de los franceses sustituyó en la representación del imperio español al rey Carlos IV, ante la necesidad de mantener la unidad y recibir ayuda de las colonias americanas decidió invitarlas en enero de 1809 a la celebración de las Cortes de Cádiz para determinar el futuro político del imperio.

 

Entre los meses de junio, julio y agosto de 1810 se celebraron las primeras elecciones de la Nueva España. EN ESTA PRIMERA ELECCIÓN DE LA INCIPIENTE NACIÓN MEXICANA EL SISTEMA ELECTORAL QUE SE SIGUIÓ FUE RELATIVAMENTE SENCILLO.

 

 EL CONSEJO MUNICIPAL DE CADA CAPITAL SELECCIONARÍA  ENTRE LOS NATIVOS DE LA PROVINCIA A TRES PERSONAJES CON TALENTO, EDUCACIÓN E INTEGRIDAD, PARA QUE MEDIANTE SORTEO SE ELIGIERA A UNO DE ELLOS COMO DIPUTADO ELECTO. AQUEL QUE ASÍ RESULTARE FAVORECIDO POR LA SUERTE, DEBÍA SALIR HACIA EUROPA POR LA RUTA MÁS CORTA Y ESPERAR LA APERTURA DE LAS CORTES, JUNTO CON LOS DEMÁS DELEGADOS AMERICANOS, EN LA ISLA DE MALLORCA. (Enrique Semo. México. Un Pueblo en la Historia, t. 2, Alianza Editorial, México, 1977, p. 135)

 

Las Cortes se instalaron el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León (después se trasladaron a Cádiz), con la asistencia de 102 diputados de ambos continentes, para discutir y redactar la Constitución, con escasa representación de las colonias de ultramar; la diputación mexicana fue de diecisiete representantes (Fray Servando Teresa de Mier: Historia de la Revolución de Nueva España, T.. II, FCE, México 1986, p. 165).

 

El análisis de los trabajos de las Cortes y la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, son importantes en la historia de la evolución de nuestras instituciones políticas ya que por primera vez se intentó establecer en los territorios americanos una de las características propias del estado moderno, como lo es la representación política.

 

 

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