23 de November de 2024
Presunción de inocencia vs exposición a medios
Opinión Principal

Presunción de inocencia vs exposición a medios

Ago 26, 2020

Opinión

Anuar Sánchez Girón
Maestro en Derecho y especialista en temas de Derecho Público 
Social @Anuar_Giron
[email protected]

 


El día once de agosto pasado, el Fiscal General de la República ofreció un mensaje a los medios de comunicación. En él, indicó que ese mismo día por la mañana Emilio Lozoya Austin (“Emilio L.” como lo denominó) presentó una denuncia de hechos relacionada con su participación en el caso Odebrecht y otros más.

Sobre el caso Odebrecht, dijo que “Emilio L.” señaló la existencia de una serie de sobornos cuyo monto pasa de cien millones de pesos, utilizados fundamentalmente en la campaña 2012 para la Presidencia de República. Y que, quien después fue presidente y su secretario de hacienda (se refiere a Enrique Peña Nieto y Luis Videgaray Caso), le ordenaron entregar ese dinero a varios asesores electorales extranjeros que colaboraron y trabajaron para la campaña de aquellas dos personas.

Otro tema tiene que ver con la compra de votos para las reformas estructurales en 2013 y 2014. Aquí se adujo que, las mismas personas arriba referidas, ordenaron al ahora denunciante la entrega de ciento veinte millones de pesos a un diputado y cinco senadores.

Un tema más, es el relacionado con la empresa Etileno XXI, hechos ocurridos en “la administración anterior”; al respecto, se habló de una “serie de beneficios de carácter económico” a favor de esa empresa, que también está vinculada con una empresa mexicana que es socia de Odebrecht.

En seguida, el Fiscal General de la República refirió -en lo que aquí interesa- lo siguiente: “En todos estos casos, los sistemas que él (se refiere a Emilio L.) señala que se usaron, fue que estas dos personas a las que ya he hecho referencia, le dieron instrucciones para que entregara 84 millones de pesos a varios legisladores que son semejantes los nombres de los anteriores, a un secretario de finanzas de un partido político, y todo esto después también le dieron una cantidad superior a 200 millones de pesos para dirigirlos a la reforma electoral a través de un enlace que él da el nombre…”. Por último, informó que, en relación a los hechos denunciados, se dio inicio a la carpeta de investigación correspondiente.

El propósito de estas líneas consiste en efectuar una serie de comentarios acerca de los señalamientos arriba expuestos, a la luz del principio de presunción de inocencia y su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversos criterios jurisprudenciales. Para tal fin, revisaremos el concepto de presunción de inocencia, las vertientes o enfoques que respecto de él pueden identificarse, y la relación de este principio como regla de trato en su vertiente extraprocesal, con el derecho a la información y con el diverso principio de buena fe ministerial.

El principio de presunción de inocencia se encuentra expresamente consagrado en la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar “B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Pero ¿qué debemos entender por “presunción de inocencia”? Se trata de un derecho universal, consistente en que nadie puede ser condenado sin que antes se compruebe en forma plena el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su realización; esto quiere decir que un inculpado conserva dicha presunción de inocencia hasta que se emite una sentencia condenatoria definitiva sustentada en el acervo probatorio existente en juicio.

Una característica que vale la pena destacar sobre este principio, es que resulta garante de otros derechos fundamentales como el de dignidad humana, libertad, honra y buen nombre, que en un momento dado podrían verse trastocados; es por ello que el principio de referencia tiene aplicación -como más adelante veremos- en situaciones extraprocesales.

De tal manera, que la presunción de inocencia puede ser enfocada desde diversos ángulos, vinculados con garantías dirigidas a normar aspectos diversos de un proceso penal. Por tales razones, se puede caracterizar como un derecho “poliédrico”.

Así, al resolver el amparo en revisión 466/2011 la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal estimó que el referido principio puede enfocarse desde tres vertientes a considerar: como regla de trato procesal, como regla probatoria y como estándar probatorio o regla de juicio.

Vamos a enfocar nuestro interés en la presunción de inocencia como regla de trato, pero específicamente en su vertiente extraprocesal: esta implica el derecho a ser tratado como no autor o partícipe en hechos que tienen la calidad de delictivos o análogos y, en consecuencia, que no le sean aplicables los efectos jurídicos vinculados a hechos de esa clase. Cabe precisar que una vulneración de este tipo, puede provenir de cualquier servidor público.

De igual forma, es conveniente traer a colación el diverso amparo en revisión 349/2012, donde quedó establecido que la finalidad de la presunción de inocencia es evitar la equiparación de hecho entre imputado y culpable en la aplicación de medidas judiciales, partiendo de la premisa de que toda persona tiene derecho a ser tratado como inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante una sentencia judicial y se haya seguido un proceso con todas sus garantías.

Expuestas las anteriores ideas, ahora corresponde hablar sobre el principio de buena fe ministerial y su relación con el principio que venimos comentando.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de “buena fe ministerial” cuando señala “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución». De tal modo que la obligación de respetar la presunción de inocencia, como regla de trato, también deriva de lo dispuesto por el texto constitucional transcrito.

Es por ello que cualquier persona a quien se le atribuya la realización de un hecho considerado como delito por la ley penal, merece de parte de todas las autoridades ser tratada como inocente, ya sea durante el procedimiento que se instaure en su contra o inclusive antes de que éste inicie.

De manera adicional a lo expuesto, resulta de gran relevancia tener en cuenta los antecedentes internacionales que encontramos sobre el derecho a la información, la presunción de inocencia y su relación con la exposición de una persona a los medios de comunicación. En este sentido, debemos destacar la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, donde sostuvo que el Estado no debe condenar de manera informal a una persona o emitir un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, en tanto no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

Lo delicado aquí es la grave afectación que puede ocasionarse al derecho de defensa de los acusados, para el caso de que fueran introducidos al proceso hechos que no son consistentes con la realidad, y que de algún modo puedan influir en el ánimo del tribunal, de las víctimas y de los testigos, a manera de pruebas de cargo.

Entonces, los argumentos vertidos en las líneas precedentes permiten justificar la siguiente aseveración: Mensajes públicos como el que se viene comentando (y otros que pudieran darse bajo condiciones análogas), difundidos a través de medios o canales oficiales, podrían llegar a considerarse como una violación al principio de presunción de inocencia como regla de trato, en su vertiente extraprocesal, al generar la percepción de que un acusado es (de antemano) culpable de los hechos que se le imputan.

Con lo anterior, de ninguna manera queremos desconocer el derecho a la información sobre eventos de interés público, como son los posibles hechos de corrupción ocurridos a tan altos niveles de gobierno.

Además, estamos convencidos de que los mexicanos tenemos derecho a que, en casos como el que nos ocupa, se sancione a los responsables. Pero ello debe acontecer después de que estos sean oídos y vencidos en juicio. Proporcionar información que se relacione con hechos de interés nacional en aras de un debido ejercicio del derecho a la información, de ningún modo puede justificar la violación de derechos fundamentales. Es insoslayable el respeto a las instituciones jurídicas (presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, entre otras), precisamente para lograr lo que debe ser uno de los ideales inherentes a un Estado de Derecho: Justicia para todos.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *