Propone reformar ley que impide reinstalación de policías, peritos o agentes ministeriales que aun cuando demostraron su inocencia tras proceso penal
Ciudad de México a 17 de septiembre (CÍRCULO DIGITAL).-La diputada Liliana Madrigal Méndez (PRI) propuso reformar el Artículo 123 de la Constitución, en el segundo párrafo de la fracción XIII, Apartado B, que impide la reinstalación de policías, peritos o agentes ministeriales, aun cuando hubieran demostrado su inocencia tras un proceso penal.
Se busca eliminar la incongruencia y distinción entre los derechos otorgados y reconocidos para los trabajadores del Estado, que son eliminados para los empleados de las instituciones de seguridad, indicó la también secretaria de la Comisión de Seguridad Pública e integrante de la de Derechos Humanos.
En un comunicado, la legisladora por Tabasco informó que presentó una iniciativa con ese objetivo.
“El ideal jurídico que debe establecerse y prevalecer dentro del texto constitucional, es aquel que permita que, una vez dada la separación del cargo del empleado de seguridad de manera injustificada, éste goce de la restitución de la totalidad de sus derechos laborales”, planteó.
Precisó que estos derechos incluyen la reinstalación en el cargo, debido a la inexistencia de justificación para el acto de autoridad violatorio de sus derechos humanos y laborales.
Apuntó que el texto de su propuesta señala que actualmente la disposición jurídica constitucional niega, a los empleados de las instituciones policiales, el goce de estabilidad laboral, al prohibirles la reinstalación por la autoridad competente cuando resuelve la injusticia en la separación de sus respectivos cargos.
“La redacción actual se contrapone con la esencia de los derechos sociales que fueron aportación jurídica de nuestro país; recordemos que el espíritu del artículo 123 constitucional siempre ha sido reconocer las garantías y derechos de los que debe gozar todo trabajador”, argumentó la diputada priista.
La redacción que propone Madrigal Méndez plantea que “el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, así como, en su caso, la reincorporación al servicio, que conforme a derecho se resuelva”.