23 de December de 2024
Proponen que enajenación de hule natural tenga tasa cero del IVA
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Proponen que enajenación de hule natural tenga tasa cero del IVA

Abr 2, 2018

CIUDAD DE MÉXICO, 02 de abril, JUAN R. HERNÁNDEZ / MENSAJE POLÍTICO.-El diputado Tristán Canales Najjar (PRI), secretario de la Comisión de Economía, impulsa una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de que la enajenación de hule derivado del látex centrifugado y/o látex de caucho natural, tenga una tasa cero en este gravamen.

El legislador resaltó que existe un reclamo social de las personas físicas y morales que se dedican a la enajenación de este componente que se obtiene de la savia de los árboles, para que se les otorgue un tratamiento fiscal diferenciado con respecto de aquellas que lo hacen con este elemento, pero derivado de sustancias petroquímicas.

Por ello, consideró importante poner en orden esta situación y otorgar un trato equitativo y proporcional a esta actividad, tomando en cuenta de dónde proviene el producto final que se enajena, para otorgar un trato justo en materia tributaria.

Precisó que, actualmente, el artículo 2º A, fracción I, inciso a) de la ley, otorga un trato diferenciado a la enajenación de vegetales con respecto del hule que se deriva de los mismos y que lo excluye de la tasa cero, de tal suerte que el látex centrifugado y/o de látex caucho natural forman parte de las excepciones a la regla de que los vegetales no industrializados tributan tasa cero.

Por ese motivo, agregó, están obligadas al pago del IVA, con una tasa del 16 por ciento, las personas físicas y morales que, en el territorio nacional enajenen bienes derivados de esos vegetales.

Canales Najjar subrayó que no se puede soslayar el hecho de que el látex centrifugado o de caucho naturales no sean destinados a la alimentación, no es obstáculo para que sean gravados con tasa general del 16 por ciento, ya que existen bienes como los troncos, arboles vivos y de navidad, fibra de coco, henequén y yute, entre otros, que de ninguna forma son productos destinados a la alimentación, y que por ser parte del sector agropecuario, se ven beneficiados con la tasa cero.

El legislador enfatizó que el látex es una sustancia que se caracteriza por su elasticidad, repelencia al agua y resistencia eléctrica. Debido a sus múltiples aplicaciones comerciales (neumáticos, ropa impermeable, material quirúrgico, guantes, y ciertos productos adhesivos), es extraído de las plantas vegetales productoras, con el objetivo de obtener las partículas de caucho que se encuentran dispersas en él.

El árbol de hule, que es de donde se obtiene, presenta una vida promedio productiva de 30 a 35 años y su fase de crecimiento es de siete años. Además, posee cantidades importantes de madera, leña y purifica la atmósfera a través de la captación de carbono y liberación de oxígeno; contribuye a la estabilidad del clima, y a la normalización de lluvias y temperaturas en las zonas de cultivo.

Estimó que los beneficios ecológicos de mantener una plantación de estas características son innegables, porque rescata predios con riesgo de volverse áridos, ayuda a la forestación por al menos 40 años, desde la siembra de los árboles hasta la terminación de su vida productiva útil, sin perjuicio de que antes de ese punto pueda reemplazarse la plantación mediante resiembra.

El diputado afirmó que con la reforma se otorgaría un beneficio real a todas aquellas personas físicas y morales que se dediquen a la enajenación de hule que derive de látex centrifugado o de caucho natural (vegetal), garantizando de esta forma un trato justo, equitativo y proporcional desde la ley, respecto a la tasa gravable por la enajenación de este producto.

Por ello, dijo, se propone otorgar tasa cero al IVA y, en consecuencia a las importaciones de estos productos. Se estaría ofreciendo la producción de este tipo de flora, dado que la hace atractiva para las personas físicas y morales y, en consecuencia, genera un medio ambiente sano.

Para ello, precisó, se plantea reformar el artículo 2º A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesta al Valor Agregado para eliminar al hule de las excepciones que no están en la enajenación del impuesto a tasa cero.