Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur obtiene las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor
Ciudad de México a 08 de Diciembre (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de Naciones Unidas informó que el Protocolo Suplementario sobre Responsabilidad y Compensación de Nagoya-Kuala Lumpur alcanzó el número requerido de ratificaciones para su entrada en vigor el próximo 5 de marzo del 2018.
Se trata de un acuerdo suplementario vinculante del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, aceptado el 15 de octubre de 2010 en Japón. Obliga a las Partes a asumir responsabilidades e indemnizar en caso de que se materialicen los riesgos asociados a los organismos vivos modificados.
Para su entrada en vigor se requiere al menos la ratificación de 40 países. México lo ratificó en el 2012 y posteriormente, como anfitrión de la COP13 sobre biodiversidad en el 2016, promovió activamente la adhesión de otras naciones a esta herramienta. De acuerdo con el CDB, al día de hoy son 41 Partes adheridas al Protocolo Suplementario.
Cristiana Paşca Palmer, Secretaria Ejecutiva del CDB, consideró que “la próxima entrada en vigor del Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación representa un paso importante hacia el logro de los objetivos del Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad y hacia la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad”.
Exhortó a todas las Partes del Protocolo de Bioseguridad a que ratifiquen el Protocolo Suplementario lo antes posible, así como a las Partes del Convenio sobre Biodiversidad a que ratifiquen el Protocolo de Bioseguridad para que también puedan convertirse en Parte del Protocolo Suplementario.
Por su parte, el titular de la SEMARNAT, Rafael Pacchiano Alamán, señaló que la entrada en vigor del Protocolo representa un hito en la historia del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad y es una pieza clave del régimen regulatorio internacional. Proporciona reglas prácticas para responder al daño resultante de organismos vivos modificados que encuentran su origen en un movimiento transfronterizo y da efecto al principio de que quien contamina paga».
El Protocolo Suplementario determina que los países deben exigir a los operadores que tomen medidas de respuesta en caso de daños resultantes de organismos vivos modificados que encuentran su origen en un movimiento transfronterizo.
Además de imponer un requisito de medidas de respuesta, el Protocolo Suplementario obliga a las Partes a continuar aplicando la legislación existente sobre responsabilidad civil o a desarrollar legislación específica sobre responsabilidad y compensación por daños materiales o personales asociados con daños como se definen en el Protocolo Suplementario.
En este sentido, la SEMARNAT, a través de la subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental en coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), trabajan en el proyecto para el fortalecimiento de capacidades nacionales para la implementación del Protocolo de Nagoya, patrocinado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés).
Los siguientes países se han adherido al Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur: Albania, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, República Centroafricana, Congo, Cuba, República Checa, República Democrática del Congo, Dinamarca, Estonia, Unión Europea, Finlandia, Alemania, Guinea-Bissau, Hungría, India, Irlanda, Japón, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Malí, México, Mongolia, Países Bajos, Noruega, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suazilandia, Suecia, Suiza, la República Árabe Siria, el Togo, Uganda, los Emiratos Árabes Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Vietnam.