CIUDAD DE MÉXICO, 16 de septiembre, (DOBLE TINTA / CÍRCULO DIGITAL).- El proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México se funda en una visión transversal desde las perspectivas de derechos humanos, género, intergeneracional, inteculturalidad, diseño universal, derecho a la ciudad y participación ciudadana y derecho a la buena administración.
El documento está dividido en ocho títulos que refieren los Principios constitucionales, la Carta de derechos, Desarrollo sostenible de la ciudad, Ciudadanía y ejercicio democrático, Distribución del poder, Buena administración, Relación con los Poderes y Estabilidad constitucional.
El proyecto se construye sobre decisiones políticas fundamentales como la soberanía popular, los derechos humanos, el gobierno representativo, abierto y participativo, la separación de Poderes, la rendición de cuentas, la independencia de los jueces, la Constitución como ley suprema y el poder del pueblo para enmendarla.
El texto entregado este jueves por el gobierno capitalino a los integrantes de la Asamblea Constituyente, subraya que es un trabajo donde además de los redactores y asesores externos, participaron personalidades destacadas en diversos especialidades, disciplinas y liderazgos sociales.
De igual forma estuvieron trabajando actores civiles de reconocido prestigio en materias de derechos humanos, urbanismo y medio ambiente, así como de la academia, la cultura, la ciencia jurídica y la política.
El título sobre los Principios Constitucionales, declara las bases fundamentales que deben regir la estructura política y social, la función pública y el gobierno de la Ciudad de México.
Entre ellos destacan la autodeterminación, el reconocimiento de la diversidad y la pluriculturalidad, el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social de derechos, el diálogo social, la construcción de ciudadanía, promoción de una cultura de paz y no violencia.
También el fomento al desarrollo económico sostenible y solidario con visión metropolitana, la distribución equitativa del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la igualdad sustantiva y la no discriminación, la preservación del ambiente y el patrimonio cultural, así como la función social de la ciudad.
En lo referente a la Carta de Derechos destacan, como inclusión de puntos avanzado, la dignidad humana como el fundamento de los derechos humanos y su reconocimiento en la máxima jerarquía normativa, conforme a lo previsto en el Artículo 1 constitucional.
Además de la puesta en marcha de los instrumentos internacionales, es decir su armonización y adopción en el marco normativo de la ciudad a través de un Tribunal Constitucional; la incorporación con un enfoque garantista del principio pro persona en términos precisos.
El fortalecimiento de la autonomía de organismos públicos de defensa de los derechos humanos es otro de los puntos que la integran, al igual que la inclusión de una amplia Carta de derechos que trasciende su carácter meramente declarativo y materializa su exigibilidad y justiciabilidad.
Ello a través de medios de defensa como la acción de protección efectiva de los derechos y su juicio de restitución obligatoria; el establecimiento de un sistema de indicadores con metas anuales vinculadas al presupuesto y a la progresividad en la garantía de esas garantías.
En el tema sobre Desarrollo Sostenible resalta la pretensión de hacer efectivo el derecho a la ciudad, mediante una planeación democrática que asegure la continuidad del desarrollo y el usufructo equitativo de la entidad.
Para ello se contempla la creación de un instituto que dé coherencia a los diversos planes y programas en coordinación con los organismos de la región metropolitana y de las alcaldías para su elaboración, ejecución y evaluación.
Así como impulsar un modelo de ciudad policéntrica que privilegie el uso mixto del suelo en la creación de nuevos centros urbanos, reduzca los tiempos de traslado de las personas.
Igualmente que evite el crecimiento disperso de la urbe, combinando zonas habitacionales de empleo, servicios y espacios públicos articulados a escala humana.
Entre los temas del apartado cuarto sobre Ciudadanía y Ejercicio Democrática se propone que al cumplir 16 años, las personas adquieren el derecho al sufragio universal, secreto, obligatorio y libre en los procesos locales de elecciones y de participación ciudadana.
También instituye mecanismos asequibles de democracia directa, participativa y representativa, consulta ciudadanas, referéndum, plebiscito y revocación de mandato.
Flexibiliza los requisitos para las candidaturas sin partido y se considera un sistema local de partidos políticos que haga posible la rendición de cuentas y garantice la pluralidad democrática.
El título quinto, Distribución del Poder, atiende la necesidad de renovar el funcionamiento de las instituciones de acuerdo a las tendencias contemporáneas hacia la descentralización del poder, con propuestas sobre Poderes Públicos, Organismos Autónomos, Alcaldías y Ciudad Pluricultural.
También refiere impulsar un nuevo modelo para el ejercicio del poder público de la Ciudad de México a través de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, de los organismos autónomos, las alcaldías, los mecanismos de democracia directa y participativa de la ciudadanía y las comunidades.
En De la buena administración se comenta que se propone este título para garantizar el derecho a la buena administración a través de un gobierno profesional, honesto y efectivo, donde proponen desaparecer el fuero constitucional y se constitucionaliza la obligación del rendimiento de cuentas oportuno y veraz.
Se incorporan planteamientos dirigidos a combatir la corrupción, eliminar la impunidad y recuperar la confianza ciudadana en sus instituciones; se armoniza el sistema anticorrupción local conforme a lo previsto por la Constitución Federal, con alcances para prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción, entre otros.
Bajo el título De la Relación con los Poderes Federales, el proyecto constitucional capitalino expresa responsabilidades y derechos de la ciudad en el Estatuto de Capitalidad, que regirá las relaciones de cooperación y coordinación con la Federación sin vulnerar la autonomía de la ciudad y la soberanía de sus habitantes.
Se hace referencia al Fondo de Capitalidad al que la Ciudad de México tendrá derecho, así como la generación de acuerdos y convenios de responsabilidad compartida con la Federación, para asegurar el cuidados de las sedes diplomáticas y consulados, así como bienes inmuebles, monumentos y el patrimonio histórico y cultura.
Además se prevé el establecimiento de mecanismos de comunicación con las instancias federales y con las entidades federativas, para la solución de protestas de carácter social y de cualquier índole, originadas por conflictos que no sean de competencia de las autoridades de la Ciudad de México pero que afecten el desarrollo armonioso de sus actividades cotidianas.
De la Estabilidad Constitucional es el octavo título, que se divide en tres artículos: Reformabilidad, Progresividad e Inviolabilidad de la Constitución.
Allí se reconoce que el marco normativo deberá ajustarse a la dinámica social y a las transformaciones de la ciudad; sin embargo no es aconsejable modificar, por circunstancias transitorias, un proyecto de futuro consagrado por esta Constitución.
Propone además lineamientos de estabilidad constitucional mediante un procedimiento rígido para su reforma, que considera la aprobación por mayoría calificada del Congreso local en dos periodos ordinarios de sesiones.
El Tribunal Constitucional será el que determine los casos en que proceda el referéndum para la aprobación de dichas reformas.
Se estipula que en materia de derechos y libertades, la Constitución y las leyes que emanen de ella sólo podrán reformarse en un sentido progresivo para su ampliación, protección y garantía.