16 de April de 2024
¿Qué sigue después del Acuerdo aéreo con EUA?
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¿Qué sigue después del Acuerdo aéreo con EUA?

Abr 28, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de abril, (LA RED SOCIAL / CÍRCULO DIGITAL).–Abogado en Derecho Aeronáutico y profesor investigador de medio tiempo en la Universidad Panamericana, el Doctor Rodrigo Soto-Morales advierte que tras la ratificación del acuerdo aéreo con los Estados Unidos, México tendrá que modificar su estatus en el Protocolo del Convenio de Ciudad del Cabo de 2001.

Este protocolo aeronáutico es el instrumento mediante el cual los países firmantes, deciden y determinan la ley y por tanto el procedimiento aplicable en materias de ejecución de garantías de financiamientos utilizados para la renta y adquisición de aeronaves.

“Por lo tanto, éste es un tema de vital importancia para las aerolíneas en nuestro país”, advierte para Rosa Náutica el especialista.

Esto resulta relevante el día de hoy en nuestro país, toda vez que con el Bilateral ratificado por el Senado de la República, la competencia con las aerolíneas norteamericanas se recrudecerá, y para hacerle frente hará falta crecer flota y variar el tipo de equipos, según las rutas y frecuencias que se logren.

Explica que el Artículo XI del Protocolo establece dos opciones en relación con los derechos que le asistirían a los acreedores de los activos aeronáuticos para el caso de que se produzca una situación de insolvencia:

Opción A: supone que los derechos del acreedor para recuperar la posesión de activos aeronáuticos relevantes estarán disponibles dentro de un plazo legal preestablecido que no podrá ser superior a sesenta días naturales. Esto implica que el acreedor tiene derecho a rescindir el contrato en caso de incumplimiento.

Opción B:  Por el contrario, no acepta el derecho del acreedor a la rescisión del contrato, por lo que éste seguirá produciendo sus efectos durante el procedimiento de insolvencia (concurso mercantil en nuestro caso) mientras el juez, o el órgano de administración de la insolvencia (el conciliador o síndico en nuestro caso), no disponga lo contrario. En este aspecto, el Protocolo coincide con lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.

El 4 de abril del 2007, el entonces Presidente Felipe Calderón promulgó un decreto según el cual México aplicará la Opción B en su totalidad para todos los tipos de insolvencia.

Esto significa que para poder ejercitar una acción legal de cobro y por tanto de ejecución de la garantía pactada entre el arrendador de las aeronaves ante un arrendatario mexicano, y poder disponer de la o las aeronaves en cuestión, el primero debe sujetarse a la opción B.

Lo anterior trae como consecuencia una mala calificación de México como un país de alto riesgo en recuperación de activos para el mercado de capitales. Lo que a la larga se traduce en un freno para el crecimiento de flota para las aerolíneas mexicanas ante una dificultad de tipo legal para los arrendadores de recuperar sus equipos y, por tanto, dificultad para las empresas mexicanas de acceder a mejores esquemas de financiamiento.

“Sin una mejora en las condiciones para el acceso a financiamiento internacional, se me antoja un punto importante y urgente para nuestras empresas. Por eso, creo que lo que sigue es modificar las declaraciones de México con relación a este protocolo y optar por la opción A”.