23 de December de 2024
Recomienda IBD perspectiva de género para mujeres presas
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Recomienda IBD perspectiva de género para mujeres presas

Jul 22, 2017

CIUDAD DE MÉXICO, 22 de julio, (FRANCISCO MONTAÑO / MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).—El artículo “Aumento del encarcelamiento de mujeres en América Latina: causas y recomendaciones”, publicado en el número 31 de la Revista Pluralidad y Consenso del Instituto Belisario Domínguez (IBD), señala que la población carcelaria femenina en América Latina aumentó 51.6 por ciento entre 2000 y 2015, en comparación del 20 por ciento de la población masculina, según datos del Institute for Criminal Policy Research.

El reporte también refiere diversas publicaciones, entre ellas, destaca que entre 2006 y 2011, la población penitenciaria femenina de América Latina casi se duplicó, al pasar de 40 mil a más de 74 mil internas, y resalta que en Argentina, Brasil y Costa Rica, más del 60 por ciento son mujeres presas por delitos relacionados con las drogas.

La publicación del IBD -señala-  que en México, Ecuador, Brasil, Bolivia y Perú los delitos relativos a drogas ameritan la prisión preventiva obligatoria.  Reconoce que el uso automático de la prisión preventiva contribuye al hacinamiento penitenciario, pues los procesos judiciales no se caracterizan por ser expeditos.

El creciente encarcelamiento de mujeres por delitos relacionados con drogas, apunta,  responde al uso de la prisión como principal herramienta para atacar el narcotráfico resultado de leyes más estrictas.

El órgano especializado del Senado de la República señala también que de acuerdo con un estudio coordinado por Catalina Pérez Correa, en 2012, sobre los resultados de la aplicación de las normas que penalizan los delitos contra la salud, según los criterios de proporcionalidad relativa y absoluta en México, se concluye que las leyes que configuran la política prohibicionista en México establecen penas desproporcionadas.

Aunado a esto, hay diversos factores por los que las mujeres encuentran en el tráfico y distribución de drogas una opción de sustento económico; entre ellos, la feminización de la pobreza, la baja educación y el acceso limitado a puestos de trabajo competitivos; así como el reclutamiento por parte de sus parejas y las que buscan sobrevivir llevando drogas a los centros de reclusión a cambio de una ganancia mínima o que intentan llevar las sustancias a un familiar interno.

Se observa que en aras de cumplir con los roles de género asignados por la sociedad, las mujeres realizan las tareas que conllevan más riesgo y representan la menor remuneración en la cadena productiva del tráfico de drogas.

Diversas instituciones, como el Consorcio Internacional sobre Política de Drogas (2013), la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA por sus siglas en inglés) y la Organización de Estados Americanos (OEA, 2014), a través de la Comisión interamericana de Mujeres, han estado trabajando en propuestas que puedan ser incorporadas a las políticas públicas que implementan los Estados.

Entre estas, destacan la reformulación, aplicación y monitoreo de políticas de drogas con enfoque de género y destinar más recursos del Estado en servicios de salud, dirigidos a programas de dependencia de drogas y servicios de reducción de daños basados en evidencia científica y con enfoque de género.

En eliminar la obligación de la prisión preventiva para delitos relacionados con drogas, dado que constituye una vulneración al principio de presunción de inocencia y es una medida desproporcionada; establecer la posibilidad del uso, portación y cultivo de drogas para uso personal, así como hacer una distinción consumo recreativo y ocasional, y asegurar la proporcionalidad, distinguiendo entre delitos de drogas de menor, media y alta escala.

Se propone también no usar prisión preventiva para mujeres embarazadas o con personas dependientes y activar indagaciones para los casos en que han sido forzadas a portar drogas, y activar mecanismos que garanticen la seguridad de la familia de aquellas convertidas en correos humanos.

El artículo, publicado en el número 31 de la Revista Pluralidad y Consenso del Instituto Belisario Domínguez, se puede consultar en http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/view/397/383