SCJN niega amparo a sentenciado a delito de trata de personas
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de mayo, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- En sesión de 18 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 5770/2015, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó la constitucionalidad del artículo 5°, párrafo segundo, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
El precepto impugnado establece diversos elementos que integran el delito de trata de personas. Entre ellos, promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, trasladar o recibir personas.
En el caso, el aquí quejoso, sentenciado a nueve años de prisión por el delito de trata de personas, en la modalidad de quien consiga por sí una persona menor de edad, para someterla a explotación sexual y trabajos forzados, impugnó que el artículo reclamado es inconstitucional, ya que, según él, la descripción típica es vaga e imprecisa, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.
Para la Primera Sala son infundados los argumentos del quejoso, toda vez que la norma impugnada determina de manera precisa las conductas objeto de prohibición, de tal forma que su destinatario puede conocer de manera clara los elementos de la misma, sin que obste que establezca una multiplicidad de conductas, pues la comisión de una sola de esas conductas acreditará el delito, con independencia de que se puedan actualizar dos o más de ellas.
Por lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo solicitado, al resultar infundados los conceptos de violación y no advertirse alguna deficiencia de la queja que suplir.