SCJN resuelve contradicción sobre concurso real de delitos
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de julio, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- En sesión de 13 de julio de 2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, en la que se planteó la cuestión sobre si en aquellos casos en los que se ha decretado la existencia de un concurso real de delitos, es procedente descontar el tiempo que el sentenciado ha permanecido en prisión preventiva de forma individual a cada una de las penas impuestas por los delitos de que se trate o si, por el contrario, el mismo debe descontarse al total que resulte de la suma de dichas penas.
Al respecto, se determinó que de la interpretación del artículo 20 constitucional (en su redacción previa a la reforma de 18 de junio de 2008), así como de diversos artículos del Código Penal Federal, se desprendía que cuando se decrete un concurso real de delitos dentro de un proceso penal, el tiempo de prisión preventiva debe descontarse al total que resulte de la sumatoria de las penas de prisión que correspondan por cada delito, y no a cada una de éstas en lo individual.
Lo anterior, pues al decretarse un concurso real de delitos, el juzgador no impone al sentenciado diversas penas de prisión correspondientes a los distintos delitos cometidos, sino que conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código Penal Federal, realiza un ejercicio de acumulación a partir del cual fija una sola pena privativa de libertad que debe ser compurgada por el sentenciado, acorde con el “principio de unidad de la respuesta punitiva”.