23 de December de 2024
Se publica en DOF decreto que crea sistema que evaluará desempeño de diputados
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Se publica en DOF decreto que crea sistema que evaluará desempeño de diputados

May 8, 2018

Ciudad de México a 08 de Mayo (MENSAJE POLÍTICO/ CÍRCULO DIGITAL).-A fin de valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas y todos los diputados integrantes de cada Legislatura, hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea el Sistema de Evaluación de Diputados.

 La información obtenida por este mecanismo, propuesto por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Edgar Romo García, deberá difundirse permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara, y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.

 El decreto que adiciona el Capítulo VI al Título Octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear dicho sistema indica que las evaluaciones deberán contener elementos que ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y en el reglamento del órgano legislativo.

 El sistema se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación parlamentaria. Todas sus decisiones se aprobarán por consenso.

A su vez, el Consejo se integrará por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien lo encabezará; por un representante de cada grupo parlamentario y de los diputados independientes; por el Secretario General y el Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como secretario técnico.

 También formarán parte los titulares de la Unidad de Transparencia, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, quienes serán asignados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

 Tendrán una participación honorífica en el Consejo, por un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes hasta cinco representantes de instituciones de educación superior, de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, cuya elección será acordada tanto por la Jucopo, como por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

  El decreto, que entrará en vigor a partir de mañana, indica que será posible invitar a personas expertas en materia de evaluación, así como a un representante de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

 Asimismo, podrá contarse con personal de instituciones públicas, educativas e investigación, de organismos internacionales y de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten de asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.

 El Sistema de Evaluación se normará por los criterios que expida el Consejo Coordinador, los cuales se basarán en los principios rectores, el catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros, indicadores y método; los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las valoraciones, su difusión, y los medios de divulgación de los resultados; además de los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.

 Es necesario resaltar que las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados se avalaron en la sesión ordinaria del pasado 26 de abril con 358 votos a favor, dos en contra y una abstención.

 El Capítulo VI denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados” está integrado por los artículos 284 Bis, 284 Ter, 284 Quáter, 284 Quinquies, 284 Sexies y 248 Septies, al Título Octavo “De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias” del Reglamento cameral.