CIUDAD DE MÉXICO, 03 de junio, (AZCAPO NOTICIAS/CÍRCULO DIGITAL).— La Secretaría de Energía (SENER) deberá buscar y dar a conocer si ha iniciado consultas a pueblos y comunidades indígenas de Yucatán, con motivo de proyectos eléctricos que presenten Evaluaciones de Impacto Social, entre febrero de 2016 y febrero de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De ser el caso, se deberá informar cuándo iniciaron las consultas; la etapa en que se encuentran; cuántas son y cómo se están llevando a cabo.En caso de que no se hayan iniciado, las razones por las que no se han realizado; en qué etapa se encuentran para dar inicio; cuándo empezarían y si será una sola consulta para todos los proponentes de proyectos o se realizará una consulta por plan.
En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, entregó un CD con las bases de datos en las cuales se encuentran, entre otros, los proyectos de Yucatán que han presentado Evaluaciones de Impacto Social, de las cuales luego de la revisión correspondiente, podría determinarse algún procedimiento de consulta.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la respuesta no corresponde con lo solicitado, ya que la SENER está obligada a informar si se encuentra realizando las consultas y de qué manera, toda vez que, en publicaciones de los diarios de Yucatán, se ha informado de éstas.
En alegatos, el sujeto obligado hizo del conocimiento al Instituto, la emisión de una respuesta enviada en alcance al particular.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, advirtió que la SENER no emitió un pronunciamiento categórico y congruente respecto de lo pedido en la solicitud.
“Es decir, no existe correspondencia entre la información que fue proporcionada, con aquella que fue requerida y, por ende, la respuesta impugnada incumplió con el principio de congruencia, por lo que el agravio del recurrente resulto fundado”, destacó.
Respecto de la documentación puesta a disposición, de forma complementaría, dijo que, si bien se encuentra relacionada con la materia de la solicitud, se desprende que, a partir del 17 de marzo de 2017, se dio inicio al procedimiento de consulta previa, libre e informada por la construcción y operación del Proyecto “Parque Eólico Tizimín”, con las comunidades indígenas del estado de Yucatán: 1) Santa Clara Dzibalkú; 2) San Francisco Yohactún; y 3) Yohactún de Hidalgo.
Sin embargo, destacó que la solicitud que dio origen al recurso de revisión fue presentada ante la SENER, el dos de febrero de 2017, es decir, en fecha anterior al inicio del procedimiento de consulta previa, libre e informada por la construcción y operación del Proyecto “Parque Eólico Tizimín”, con comunidades indígenas del estado de Yucatán.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Energía y le instruyó, previa búsqueda en la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, a través de la Dirección General Adjunta de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial; la Dirección de Apoyo Normativo; la Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial; la Dirección General Adjunta de Evaluación de Impacto Social y Consulta Previa; la Dirección de Evaluación de Impacto Social; la Dirección de Consulta Previa; y Dirección de Estudios y Programas de Sostenibilidad Social en el Sector Energético, entregue la información, en los términos referidos, respecto del periodo comprendido del dos de febrero de dos mil 2016 al dos de febrero de 2017.