SEP da a conocer lineamientos para aplicar calendario de 185 días
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de junio, (CDMX / CÍRCULO DIGITAL).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) expidió los Lineamientos específicos para que las autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario de 185 días, así como para que se solicite autorización para realizar ajustes al calendario escolar.
El acuerdo, que entrará en vigor mañana viernes, indica que el calendario escolar contemplará un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase, más 13 días efectivos destinados a las sesiones del Consejo Técnico Escolar (CTE), en ambos casos.
Las autoridades escolares, entendidas como directores de escuela y supervisores de zona, podrán solicitar a la autoridad educativa local el acceso al calendario de 185 días cuando cumplan con los requisitos establecidos; si no hacen el trámite, deberán apegarse al de 200 días.
El calendario de 185 días no es aplicable para los servicios de educación comunitaria del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros del nivel básico, supervisiones escolares, jefaturas de sector y las áreas regionales o centrales de operación de los servicios educativos.
Para establecer el calendario de 185 días, las autoridades escolares deberán, en sesión del Consejo Técnico, comprometerse a cumplir con una jornada escolar diaria más amplia que compense, a lo largo del ciclo lectivo, el tiempo equivalente a 15 días de clase, o implementar alguna de las modalidades de compensación de tiempo escolar.
Los lineamientos establecen que las escuelas de educación básica que opten por el calendario de 185 días deberán ampliar media hora su horario de jornada diaria.
Las escuelas que tengan jornadas diarias de 6.5 horas o más y no estén en condiciones de ampliar el horario diario de atención podrán optar por aplicar, durante 15 días, alguna de las tres modalidades que se plantean, como escuela de verano.
También acciones de atención focalizada de alumnos con bajos niveles de logro educativo, así como proyectos innovadores de fortalecimiento de la calidad educativa del plantel, talleres con padres de familia o alumnos; ciclos de conferencias; torneos deportivos o académicos; actividades artísticas y culturales.
Las escuelas con jornadas de ocho horas diarias no podrán aumentar su jornada diaria, sólo aplicar alguna de las anteriores modalidades.
Las sesiones del Consejo Técnico se llevarán a cabo cinco días para la sesión intensiva antes del inicio de cursos y ocho días para las sesiones ordinarias, a realizarse en la última semana de los meses que correspondan en el transcurso del ciclo escolar.
Sin embargo, las escuelas particulares que decidan realizar las ocho sesiones ordinarias de Consejo en sábado o en contraturno, sólo deberán compensar el tiempo equivalente a siete días de jornada escolar.
En la sesión de mayo se debe acordar la implementación del calendario de 185, cuya solicitud se debe efectuar mediante un acta de acuerdo, que tendrá que entregarse a la Supervisión Escolar a más tardar en los primeros 10 días hábiles de junio.
En el supuesto de que la autoridad escolar de alguna escuela, pública o privada, incumpla con las obligaciones previstas en los lineamientos, las autoridades educativas locales deberán dar vista a la instancia de control estatal y determinar las sanciones correspondientes.
La Secretaría de Educación también publicó el acuerdo por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar, tanto al de 185 como al de 200 días.
Las autoridades escolares podrán proponer ajustes cuando existan razones que lo justifiquen por su contexto cultural, geográfico y/o necesidades educativas propias de la escuela.
También las autoridades educativas locales podrán sugerir a las escolares ajustes al calendario considerando el contexto y las necesidades locales, regionales y estatales. Estas propuestas se denominarán “Calendarios con ajuste preautorizado”.
Los ajustes que se podrán autorizar son: sustituir días efectivos de clase por otros que optimicen el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento cabal de la totalidad de días. El calendario ajustado debe conservar el mismo número de días efectivos de clase.
Así como cambio del día establecido para las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar, seleccionando cualquier otro dentro de la semana del mes en que esté programada cada reunión, y también podrán realizarse en contraturno.