Sistema Anticorrupción, otro galimatías de la Constitución CDMX: Cecilia Romero
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de octubre, (LA RED SOCIAL NOTICIAS / CÍRCULO DIGITAL).—Convertir la Actual Contraloría de la Ciudad de México en una Secretaría de la Función Pública, modificar las facultades del Jefe de Gobierno para nombrar y remover a su gabinete y crear Fiscalías Especializadas en Materia de Combate a la Corrupción y Atención de Delitos Electorales, son algunas de las principales propuestas que impulsará la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en la Asamblea Constituyente, para que sean incorporadas en la nueva Carta Magna de la capital del país.
La iniciativa fue presentada por la diputada constituyente Cecilia Romero Castillo y plantea modificar la propuesta de creación del Sistema Anticorrupción dentro del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el 15 de septiembre pasado.
De esta forma, propone que la hoy Contraloría de la Ciudad de México se denomine Secretaria de la Función Pública para así reflejar con mayor precisión su objetivo de contar con un servicio público íntegro y eficiente, que actúe con estricto apego al principio de legalidad y tutela de los derechos humanos de los habitantes de la Ciudad.
En este sentido, con el fin de garantizar una adecuada distribución del poder y la imparcialidad del Secretario de la Función Pública, se propone que el Congreso de la Ciudad ratifique su nombramiento mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
La iniciativa plantea modificar la facultad del Jefe de gobierno para nombrar y remover libremente a su gabinete, salvo los casos previstos en la Constitución de la CDMX, o proponer ante el Congreso local a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición.
El PAN propone igualmente que la Constitución contemple, para la adecuada procuración de justicia, que el Ministerio Público cuente por lo menos con una Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción y una Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, a las que las distintas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, les garanticen los recursos humanos, materiales, financieros e instrumentos jurídicos que resulten necesarios e idóneos para el debido cumplimiento de sus funciones.
Sus titulares serían nombrados por el Fiscal General de Justicia y ratificados por mayoría calificada del Congreso.
El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México sería dirigido por un Comité Coordinador, conformado por los titulares de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; por el Presidente el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de la Ciudad de México; por el titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; por un representante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y el Secretario de la Función Pública como representante del Gobierno de la Ciudad, así como por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá.
De esta forma, la propuesta del PAN propone eliminar la incorporación del Contralor del Congreso, pues no se estima necesaria su participación en el Comité Coordinador.
La legisladora constituyente advirtió que el proyecto requerirá “correcciones y precisiones fundamentales” en esta materia, pues se tiene que armonizar la Constitución de la CDMX, con las normas previstas tanto en la Constitución General de la República, como en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Igualmente plantea que el Titular de la Contraloría Interna del Congreso sea nombrado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción.
En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, sea designado por insaculación de entre los integrantes de esta segunda terna.