23 de December de 2024
Suprema Corte valida mandato de legislación de Jalisco contra tortura
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Suprema Corte valida mandato de legislación de Jalisco contra tortura

May 24, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 24 de mayo, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversos artículos de la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del estado de Jalisco.

En la sesión de este miércoles, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 32/2015 y validaron el Artículo 2, fracción IV, segundo párrafo de la referida legislación, así como el 154-H, fracción II, quinto párrafo del Código Penal para la misma entidad.

Ello, por considerar que resultan acordes a lo establecido en la Constitución diversos instrumentos internacionales en materia de prevención y erradicación de la tortura, además que no implican una permisibilidad para tolerar tipo alguno de ésta.

Señalaron que ambos preceptos establecen que no se considera tortura los sufrimientos físicos o mentales que sean consecuencia de sanciones penales, medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Esto, siempre que exista proporcionalidad en el uso de la fuerza y no se encuentren dentro de las prohibidas por la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la legislación aplicable o los criterios emitidos por el Poder Judicial.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad en comento al estimar, entre otros aspectos, que los artículos impugnados se apartaban de la definición de tortura prevista en el Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Sumado a que justificaban que la autoridad ejerciera de manera legítima conductas que encuadran dentro de la categoría de tortura y en la de tratos crueles e inhumanos o degradantes.

Además de lo anterior, la CNDH consideró que resultaban violatorios de los artículos 18 y 19 de la Constitución, los cuales establecen en lo conducente que tanto en las detenciones como en la compurgación de la pena de prisión, se deben respetar los derechos humanos de las personas sujetas a ellos.

Al respecto, el pleno resolvió que las normas impugnadas se insertan en el contexto previsto en los artículos 1 y 22 de la Carta Magna, en relación con los artículos 1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el sentido que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier acto de esa índole.

Las porciones normativas impugnadas resultan acordes con los instrumentos internacionales e internos que prevén la tortura, la sanción y contrariamente a lo que señaló la CNDH, no se advirtió que los preceptos impugnados fijaran una permisibilidad para tolerar algún tipo de tortura.