3 de May de 2024
Transparencia en las impugnaciones electorales
CirculoDigital Opinión

Transparencia en las impugnaciones electorales

Jun 26, 2017

Opinión

Juan Martínez Veloz

Los procesos electorales  de Coahuila, Estado de México y Nayarit formalmente han sido resueltos por los institutos electorales locales al realizar los cómputos distritales y estatales de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos.

Sin embargo estos cómputos (sumas) no son definitivos sino hasta que las impugnaciones electorales de los partidos se resuelvan, primero, en el tribunal electoral local y luego, en caso de que los partidos “apelen” en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

La tendencia general por lo que se observa en las notas de prensa es que los partidos y candidatos perdedores en cada estado en la elección de gobernador  decidieron impugnarla, incluyendo los contendientes que fueron tercera y cuarta fuerza en los resultados electorales.

De los partidos que fueron segundo lugar en las elecciones en comento (MORENA en Edomex y Coalición  PAN-Aliados en Coahuila) se entiende su interés jurídico en cambiar los resultados electorales, bien sea mediante recomputos, apertura de paquetes o nulidad de casillas o de la elección de gobernador.

De los otros partidos que no fueron segundo lugar, no se entiende  su petición,  salvo en caso que justifiquen su intervención en la protección del interés difuso de los ciudadanos para combatir actos irregulares en el proceso electoral; que se les computen adecuadamente sus votos para efectos de financiamiento público a partidos,  la conservación de sus prerrogativas y registro, pero un recomputo (volver a contar) esencialmente no los afecta (no los hace partido ganador).

Creemos que lo que los tribunales electorales (local y federal) deben resolver sin presiones políticas conforme  lo que conste en el expediente, las peticiones de los agraviados y las pruebas aportadas. NO DEBEN DEJARSE PRESIONAR POR LOS PARTIDOS DE LAS DIFERENTES FORMAS QUE SE VE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE INTENTAN HACERLO.

LO FUNDAMENTAL DE LOS TRIBUNALES DEBE SER LA TRANSPARENCIA, QUE LA RESOLUCIÓN (SENTENCIA) ESTE APEGADA A LAS PRUEBAS EN EL EXPEDIENTE Y A LA LEY ELECTORAL APLICABLE.

*Un primer paso es hacer un BUEN DIAGNOSTICO DE LAS ACTAS ELECTORALES, de los cómputos de casilla y distrito. Se debe verificar que los datos de las Actas  estén en orden y encuadren de manera general.

*En caso de no ser así, se debe recurrir a la APERTURA DE PAQUETES ELECTORALES para realizar los recomputos que permite la ley.

Debe superarse la “cerrazón” que mostro el TEPJF en la apertura de paquetes de la elección presidencial de 2006 que dejó muchas dudas.  Esta cerrazón se corrigió en la Nulidad de la elección de gobernador en Colima 2015.

Igualmente si los partidos invocan en su petición alguna de las causales de nulidad en la casilla, debe verificarse con las pruebas adecuadas  si se actualiza o no el supuesto normativo.

Las elecciones de Coahuila y Estado de México guardan similitudes en algunos aspectos. La diferencia entre el primero y segundo lugar no es mayor al 3% de la votación total emitida.

Los órganos electorales locales que organizaron la elección están bajo la supervisión y asesoría del  Instituto Nacional Electoral (INE) en los aspectos electorales más relevantes. Los gobernadores cuando menos formalmente dejaron de tener influencia en los consejeros electorales locales a partir de 2014.

LO FUNDAMENTAL EN EL ANALISIS DE LAS IMPUGNACIONES DEBE SER CONSERVAR EL VOTO DE LOS CIUDADANOS siempre que se haya emitido con las garantías que establece la ley y en caso de no ser así recurrir a las diferentes nulidades que permite aplicar la ley  electoral de cada estado.

HAY QUE TENER CUIDADO DE TRATAR APLICAR NULIDADES  QUE NO EXISTAN  EN LA PROPIA LEY ELECTORAL (ART. 99.II CONSTITUCIONAL) o algún principio de la materia electoral reconocido en el Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos.

 

juanmartinez_veloz@yahoo.com