29 de December de 2024
Tribunal deja firmes resoluciones contra autoridades electorales
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Tribunal deja firmes resoluciones contra autoridades electorales

Dic 24, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 24 de diciembre, (ATIZAPÁN HOY/CÍRCULO DIGITAL).—La Sala Superior del Tribunal Electoral federal determinó como improcedentes 11 medios de impugnación interpuestos contra acuerdos y sentencias de autoridades electorales y jurisdiccionales, por lo que las resoluciones combatidas quedaron firmes.

En la última sesión pública del año, la Sala Superior confirmó la constancia de mayoría a la planilla postulada a la presidencia municipal de Mazatlán, Sinaloa, por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza.

Lo anterior, al desechar el recurso promovido por el candidato independiente Francisco Javier Cervantes, en contra de la sentencia SG-JDC-340/2016 emitida por la Sala Regional Guadalajara por medio de la cual revocó parcialmente la emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.

En otro asunto, el pleno resolvió sobreseer el recurso SUP-JRC-407/2016, interpuesto por Morena contra la sentencia del tribunal electoral de Chihuahua, que confirmó el Acuerdo del Consejo General del instituto en la materia de esa entidad, por medio del cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de 2017.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis consideró que, si bien lo inicialmente impugnado fue el acuerdo del Instituto Electoral de Chihuahua, que contiene el Presupuesto de Egresos del referido organismo público local, lo que se impugna es el monto de las remuneraciones que percibirían los integrantes del Consejo General.

Dicho recurso “no entra en ninguno de los supuestos” para la procedencia del juicio de revisión constitucional, ya que no se afectan los ingresos de los partidos, ni por tanto su actividad ordinaria o el mismo funcionamiento del Organismo Público Local Electoral (Ople), explicó.

En la sesión se resolvieron 11 medios de impugnación: cinco juicios, cuatro para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y uno de revisión constitucional electoral; y seis recursos, de los cuales cinco fueron reconsideración y uno de revisión al procedimiento especial sancionador.