23 de November de 2024
Tribunal Electoral descarta actos anticipados de campaña de gobernador
México Principal

Tribunal Electoral descarta actos anticipados de campaña de gobernador

Nov 29, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de noviembre, (AZCAPO NOTICIAS / CÍRCULO DIGITAL).- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, no incurrió en actos anticipados de campaña rumbo a la elección federal del 2018, luego de las dos entrevistas que concedió en televisión.

Lo anterior, luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el ciudadano Josefh Adolfo Maldonado Blancas denunciaron a Moreno Valle Rosas por actos anticipados de campaña luego de los comentarios vertidos en las entrevistas difundidas los días 22 y 26 de septiembre, así como por el contenido específico del portal de internet morenovalle.org.

El pleno del TEPJF estimó que los comentarios vertidos en las entrevistas -que concedió a Televisa y Televisión Azteca-, constituyen un legítimo ejercicio de la libertad de expresión en beneficio del derecho a la información de la ciudadanía.

A decir de los magistrados, en ambos casos se trata “de un tema de interés público, como es la posible aspiración de un ciudadano, quien además es servidor público y una persona con proyección pública en razón de su carrera a contender por la silla presidencial”.

Además, las expresiones se dieron en el contexto de ejercicios periodísticos y fueron respuestas a preguntas expresas vertidas por los entrevistadores, “por lo que no se advierte ningún ánimo propagandístico”.

Los magistrados avalaron también el sentido del proyecto respecto a que en las entrevistas “en ningún momento se solicita el voto, se pide el apoyo hacia alguna fuerza política o alguna candidatura, por lo que no puede considerarse como actos anticipados de campaña”.

Sobre el contenido del portal de internet morenovalle.org, estimaron que del análisis que se llevó a cabo, tampoco se advierte alguna petición del voto o apoyo hacia alguna candidatura o fuerza política, sino que simplemente se trata de contenido personal de Rafael Moreno Valle en torno a su actividad profesional y académica y política.

Por lo anterior, “la ponencia considera que en este caso tampoco se surte el ilícito electoral de actos anticipados de campaña. Bajo estas consideraciones, la ponencia propone considerar como inexistentes las violaciones a la normatividad electoral”.

Al respecto, la magistrada ponente Yhalí Cruz precisó que la queja únicamente hace énfasis en posibles actos anticipados de campaña y el proyecto pretende sumarse a una línea jurisprudencial que ya se ha asentado en la Sala Especializada en torno a la protección de la libertad de expresión en contextos periodísticos.

“Es cierto que las reglas electorales marcan tiempos precisos que deben ser respetados, pero la equidad en la contienda se funda precisamente en el respeto y en la observancia de estos tiempos y de las reglas que establece nuestra normativa”, dijo.

“Pero también es cierto que la labor periodística no puede ser ajena a las aspiraciones que tengan ciertos sujetos”, añadió la magistrada.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello destacó que los quejosos alegan que Moreno Valle incurre en actos anticipados de campaña de un proceso electoral que iniciará en 2017; “entonces, (…) es un proceso electoral que todavía tiene un camino.

Indicó que la primera entrevista concedida a Carlos Loret de Mola duró 27 minutos y la segunda, fue con TV Azteca, de cinco minutos de duración, “y tenemos por otro lado otro medio comisivo que es la página de uso en Internet de rafaelmorenovalle.org”.

El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés resaltó que la Sala Especializada ha emitido ya una serie de criterios de protección al uso de las redes sociales y a la libertad de expresión, “siempre y cuando desde luego las afirmaciones que tengan lugar en estas entrevistas no trasgredan la normativa constitucional y legal”.

Entonces, “lo que tenemos aquí son dos entrevistas, en donde la gran mayoría de las preguntas son aspectos de interés general en relación a la actividad que cada uno de los actores políticos presentes en estas entrevistas realizan y en específico quien es ahora objeto de la denuncia”, comentó.

Para Coello Garcés “desde mi perspectiva no existe un ilícito en materia electoral, sobre todo atendiendo la modalidad en la que se da esta interacción entre un profesional de los medios de comunicación y un invitado a un programa televisivo para responder aspectos de interés general. Por ello, comparto en sus términos el proyecto que pone a consideración de este pleno”.