Tribunal Supremo venezolano desconoce directiva y actos del Legislativo
Ciudad de México, 21 de Enero (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró hoy nula la directiva juramentada el 5 de enero pasado en la Asamblea Nacional (congreso), a la que calificó en desacato desde 2017, y dictaminó que son inconstitucionales en consecuencia todos sus actos.
El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Juan José Mendoza, recordó que el 11 de enero de 2017, la Sala Constitucional declaró nulo el acto parlamentario del 5 de enero de 2017, refirió en un extenso despacho la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).
De igual forma, fue declarado nulo el acto celebrado el 9 de enero de 2017, con el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y todos los actos parlamentarios subsecuentes, por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones del máximo tribunal del país.
La declaración ocurre once días después de que el gobernante venezolano Nicolás Maduro juramentara su segundo mandato, tras ser reelecto en unas elecciones cuestionadas por la oposición y por un grupo de países, ante lo cual el presidente de la AN, el opositor Juan Guaidó, lo declaró «usurpador».
La Asamblea Nacional declaró a Guaidó como «presidente en ejercicio», y los gobiernos de Estados Unidos y de otros países, así como la Organización de Estados Americanos (OEA), indicaron que el Legislativo es el único poder legítimo en Venezuela.
La sala constitucional del TSJ destacó que la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, por lo que declaró que «la írrita directiva» elegida el 5 de enero de 2019 actúa «en usurpación de autoridad», al igual que las «designadas inconstitucionalmente» durante los años 2017 y 2018.
En consecuencia, determinó que resultan «nulos» todos los actos emanados de la Asamblea, de conformidad con el artículo 138 constitucional, y rechazó en particular los cuatro acuerdos emitidos por la AN «en desacato» el pasado 15 de enero, que calificó de inconstitucionales.
Esos acuerdos son: «Declaratoria de usurpación de la presidencia de la República», «autorización de ayuda humanitaria para atender la crisis social», de protección de activos del Estado Venezolano por supuesta «usurpación» presidencial, y una ley de amnistía para civiles y militares rebeldes contra Maduro.
El magistrado Mendoza destacó que la Asamblea Nacional en desacato no puede erigirse en Tribunal Supremo de Justicia para declarar una «pretendida usurpación», ni puede asumir la acción del gobierno.
Agregó que es tal la gravedad del contenido de los cuatro acuerdos emitidos por la AN en desacato, que la Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en el cual incurren.